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Decreto Nº1192/24

Decreto Nº 1192/24

Chascomús, 30/12/2024

AMPLIACION REC. LIBRE DISPONIBILIDAD

Visto

Los excedentes de la recaudación de los recursos de jurisdicción municipal de libre disponibilidad y/o de las transferencias de Provincia y de la Nación sin afectación específica; y

Considerando

Que resulta necesario realizar modificaciones en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio 2024, incorporando los excedentes de la recaudación de los recursos de jurisdicción municipal de libre disponibilidad y/o de las transferencias de Provincia y de la Nación sin afectación específica.

Que el Artículo 120° de la Ley Orgánica de las Municipalidades faculta al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios y su correspondiente distribución financiados con incrementos de los recursos propios, transferencias, donaciones y remanentes de ejercicios anteriores.

Que las “Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios”, aprobadas por el Decreto N° 2980/00, en su artículo  ARTÍCULO 26 apartado b) y el  Decreto 1555/2022 modificatorio del mismo en el ARTÍCULO 47 dice: “El Departamento Ejecutivo podrá disponer crédito suplementario recurriendo a la utilización de los recursos que considera el artículo 120 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, a saber: …. c) Incremento de Recursos Percibidos. Excedente de la recaudación de los recursos de jurisdicción municipal de libre disponibilidad y/o de las transferencias de Provincia y de la Nación sin afectación especifica por sobre el total calculado de dichos conceptos en el presupuesto vigente, que surjan por aplicación de la administración tributaria en cada una de las jurisdicciones. Para que el presente recurso se considere disponible es necesario que la recaudación percibida, considerando la sumatoria de los recursos propios de libre disponibilidad y las transferencias de la Provincia y/o de la Nación sin afectación específica, supere el total calculado de recursos de libre disponibilidad del presupuesto vigente….”.

Que en relación a lo mencionado en el párrafo anterior, el total calculado de recursos de libre disponibilidad del presupuesto 2024 asciende a la suma de $ 17.843.051.487,14 y el total percibido para los recursos en cuestión al cierre del ejercicio, suman un total de $24.573.138.395,26 arrojando una Excedente de recaudación de libre disponibilidad de $6.730.086.908,12.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Amplíese  el  crédito  de    las  partidas   parciales que se numeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

Estructura Programática

Fuente de Financiamiento

Imputación

Importe

1110110000 - 01.00.00 - Secretaría Privada

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

100,000,000.00

1110111000 - 01.02.00 - Administración  General

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

496.332.829,00

1110112000 - 01.01.00 - Adm. y Coord. Secretaría de Gobierno

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

500,000,000.00

1110115000 - 01.01.00 - Administración General Sec. Desarrollo Turístico Productivo y Cultural

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

1,000,000,000.00

1110116000 - 01.00.00 - Actividad Central de Salud

110 - Tesoro Municipal

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

1,500,000,000.00

1110117000 - 01.01.00 - Administracioón y Coordinación Secretaría de Seguridad

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

1,000,000,000.00

1110119000 - 01.01.00 - Actividad Central Secretaría de Obras y Servicios e Inspecciones

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

1.533.754.079,12

1110120000 - 01.01.00 - Adm y Coord Sec. Rercursos Humanos

110 - Tesoro Municipal

1.2.1.0 - Retribuciones del cargo

100,000,000.00

1110113000 - 01.00.00 - Actividad Central Desarrollo Social

110 - Tesoro Municipal

1.1.1.0 - Retribuciones del cargo

500,000,000.00

 

 

Total Gastos:

6.730.086.908,12

ARTICULO 2°.- Amplíese y Redúzcase el Cálculo de  Recursos  en los  rubros que se  numeran a continuación, de acuerdo al siguiente detalle:

JURISD.

RUBRO

IMPORTE

1110111000

11.4.01.00 - Coparticipación de Impuestos Ley 10.752

2,855,932,389.80

1110111000

11.4.03.00 - Fondo de Fortalecimiento Fiscal Municipal - Ley 15.480

675,185,714.00

1110111000

11.4.05.00 - Participación Prode y Casinos

-2,853,537.55

1110111000

11.4.06.00 - Participación Bingo

32,976,648.15

1110111000

11.4.08.00 - Participación Máquinas Eléctricas

16,345,361.03

1110111000

11.4.11.00 - Fondo Fortalecimiento de Recursos - Ley 13850

189,333,610.48

1110111000

11.4.12.00 - Fondo de Inclusión Social

35,875,081.09

1110111000

11.4.17.00 - Plan de Pago ARBA - Ley 14890  Art. 4

-1,631.56

1110111000

11.9.01.01 - Descentralización Administrativa y Tributaria - No Afectada

230,449,890.80

1110111000

11.9.04.00 - Corredor Vial del Atlántico - Ley 14.105

30,584,055.00

1110111000

12.1.01.01 - Servicios Generales del Ejercicio - Chascomús

41,606,817.25

1110111000

12.1.01.02 - Alumbrado, barrido y limpieza de Ejercicios Anteriores - Chascomús

-24,414,547.68

1110111000

12.1.02.01 - Servicios Rurales del Ejercicio - Chascomús

447,451,747.86

1110111000

12.1.02.02 - Servicios Rurales de Ejercicios Anteriores - Chascomús

9,491,309.27

1110111000

12.1.03.00 - Servicios Varios

-323,917.69

1110111000

12.1.04.01 - Habilitación, Autorización o Permiso Del Ejercicio

1,024,763.35

1110111000

12.1.05.01 - Inspección de Seguridad e Higiene del Ejercicio - Chascomús

58,691,409.56

1110111000

12.1.05.02 - Inspección de Seguridad e Higiene de Ejercicios Anteriores - Chascomús

-4,821,092.73

1110111000

12.1.09.01 - Control de marcas y señales - Chascomús

56,167,213.68

1110111000

12.1.11.00 - Tasa de Seguridad Ambiental

597,533.00

1110111000

12.1.12.00 - Tasa por control de calidad de obra de servicios públicos y de gestión privada

2,236,925.72

1110111000

12.1.15.01 - Alumbrado público del Ejercicio - Chascomús

50,608,681.20

1110111000

12.1.15.05 - Alumbrado Público EDEA

239,454,261.74

1110111000

12.1.16.01 - Servicios sanitarios del Ejercicio - Chascomús

-12,107,547.53

1110111000

12.1.16.02 - Servicios sanitarios de Ejercicios Anteriores - Chascomús

-3,989,887.91

1110111000

12.1.17.01 - Servicios Especiales de Limpieza e Higiene - Chascomús

1,055,692.33

1110111000

12.1.20.01 - Antenas y Equipos Complementarios Del Ejercicio

-9,154,172.33

1110111000

12.1.22.01 - Servicios Asistenciales -  Chascomús

82,784,839.95

1110111000

12.2.01.01 - Espectáculos Públicos - Chascomús

-8,516,230.35

1110111000

12.2.01.02 - Espectáculos Públicos - Eventos Deportivos

-129,218.18

1110111000

12.2.03.01 - Publicidad y propaganda del Ejerciocio - Chascomús

-3,256,785.43

1110111000

12.2.03.02 - Publicidad y propaganda de Ejerciocios Anteriores - Chascomús

9,506,949.29

1110111000

12.2.04.00 - Conexión red de Agua y Cloacas e Inst. de Medidores

280,501.70

1110111000

12.2.05.01 - Ocupación y Uso de Espacios Públicos - Chascomús

-652,410.68

1110111000

12.2.08.01 - Cementerio - Chascomús

-1,263,626.77

1110111000

12.2.10.01 - Patentes de rodados - Chascomús

-87,211.35

1110111000

12.2.10.04 - Patentes de Rodados - Automotores

29,732,480.01

1110111000

12.2.12.01 - De Oficina - Chasco

-2,327,008.65

1110111000

12.2.12.03 - Derechos de Oficina - Prescipciones

81,456.84

1110111000

12.2.12.04 - Carnet de Conducir

6,799,404.34

1110111000

12.2.13.03 - Servicios Vinculados a la Ingenieria - Chascomús

832,533.05

1110111000

12.2.99.01 - Contribución EDEA - Ley 11.769 Art 75. -  Ley 9226

264,121,150.06

1110111000

12.2.99.02 - Contribución CPESP Pipinas - Ley 11.769 Art 75 - Ley 9226 - Ord 5804/24

2,616,718.46

1110111000

12.6.01.01 - Multas por Contravenciones- Chascomús

516,239,781.93

1110111000

12.6.02.01 - Infracciones a los Deberes y Obigaciones Fiscales - Chascomús

52,910,869.07

1110111000

12.6.03.01 - Multas Ruta -Chascomús

2,016,031.78

1110111000

12.6.03.02 - Multas Urbanas y Policias - Chascomús

-229,720.86

1110111000

12.6.03.03 - Multas Bromatología - Chascomús

5,258,257.95

1110111000

12.6.03.04 - Multas Ley N° 5965

-10,900.36

1110111000

12.6.03.05 - Ingresos Varios multas y otros - Chascomús

-11,921,124.26

1110111000

12.6.03.07 - Multas SUGIT

-3,125,133.64

1110111000

12.6.03.08 - Multas Sistema Estacionamiento Medido

716,929.63

1110111000

12.6.03.09 - Multas ACARA

-154,242,984.05

1110111000

12.9.02.01 - Ingresos Varios - Chascomús

-14.403.425.37

1110111000

12.9.10.01 - Locacion de Bienes Municipales - Chascomús

13,864,611.97

1110111000

12.9.11.00 - Ingresos Hogar de Ancianos

208,419,361.93

1110111000

16.2.02.00 - Intereses por Plazo Fijo

74,475,068.49

1110111000

16.2.04.00 - Intereses Banco Provincia Plazo Fijo

379,537,754.86

1110111000

16.2.10.00 - Intereses Banco Provincia Fondo Común de Inversión

373,293,892.27

1110111000

17.5.01.01 - Ley 13178 - Comercializ. De Bebidas Alcoholicas

-811,206.82

1110111000

21.1.05.01 - Venta de Inmuebles - Chascomús

-4,309.09

1110111000

21.2.01.00 - Contribución por mejoras - Chascomús

-3,069.38

1110111000

21.2.02.00 - Contribución por Mejoras - Alcantarillado

-1,745.45

1110111000

21.2.06.00 - Contribución por Mejoras - Tendido de Red de Gas Natural - Ord. Nro 3706/07

-177,632.22

1110111000

22.1.01.01 - Consorcios - Pavimentos Chascomús

-31,740.61

1110111000

22.1.03.01 - Recupero por Siniestros

3,505,027.53

1110111000

33.1.02.00 - Anticipo Jubilatorio - Reintegro

-12,046,628.39

1110111000

33.1.05.00 - Reintegro Microbanco

-1,478,104.70

1110111000

33.1.07.00 - Reintegro Becarios Policia Local

0.00

1110111000

33.1.09.00 - Reintegro de Asistencia a Personas

400,000.00

1110111000

34.3.04.02 - Instituto de la Vivienda - Reintegro Plan Autoconstrucción Chascomús

4,223.82

1110111000

34.3.04.07 - Instituto de la Vivienda - Reintegro Gallo Blanco y Altos ded Castelar

1,509.70

1110111000

34.3.04.08 - Instituto de la Vivienda - Reintegro 25 Viv. P.V.P. Manuel J. Cobo

4,999.77

 

 

 

Total

6.730.086.908,12

         

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Dirección de Presupuesto.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-