Boletines/Chascomús
Resolución Nº 44/25
Chascomús, 25/02/2025
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00002552- CHASCOMUS-DCEM#SSPU, caratulado “DE LA CANAL LUIS S/SOLICITUD DE CREMACION Y RETIRO DE CENIZAS”; y
Considerando
Que al orden 4 se presenta DE LA CANAL Luis, DNI 10.553.424, con domicilio en calle Mendoza N° 243 de la ciudad de Chascomús, solicitando autorización para proceder a cremar y retirar las cenizas de quienes en vida fueran DE LA CANAL Martin Justiniano, padre (fallecido el día 12/10/1971)ver orden 9; y de GOMEZ, María Manuela, madre (fallecida el día 22/07/1994) ver orden 3, ambos descansan en el espacio reconocido como SEPULTURA N°1414-1217-D-P-V, identificado con la Cuenta N° E-1000001217-0 por el cual es responsable el peticionante.
Que, expresa la voluntad de dejar el mencionado espacio a disponibilidad del municipio.
Que, al orden 5, se adjunta autorización de su hermana, DE LA CANAL Ada, DNI 4.768.523.
Que al orden 8 de presente se ha constatado según Registros Municipales, que el espacio no posee deuda al presente.
Que, habiéndose acreditado solo el vínculo del peticionante, ya que no pudieron dar con el acta de nacimiento de Ada DE LA CANAL en la ciudad de origen (Magdalena), y presentado la documentación requerida por la Ordenanza 1161 y modificatorias, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que podrá autorizarse la solicitud efectuada.
Por ello, el Secretario de Obras, Servicios Públicos y Ambiente (Jorge Marino) que suscribe en uso de sus atribuciones
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorícese la cremación de los restos de quienes en vida fueran DE LA CANAL Martin Justiniano, padre (fallecido el día 12/10/1971) y de GOMEZ, María Manuela, madre (fallecida el día 22/07/1994), ambos descansan en el espacio reconocido como SEPULTURA N°1414-1217-D-P-V, identificado con la Cuenta N° E-1000001217-0, por el cual es responsable el peticionante.-
ARTICULO 2°.- Autorícese posteriormente el retiro de las cenizas del Cementerio Municipal a DE LA CANAL Luis, DNI 10.553.424, con domicilio en calle Mendoza N° 243 de la ciudad de Chascomús, debiendo cumplimentarse con el procedimiento correspondiente que será indicado por la Dirección del Cementerio.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Dirección de Ingresos Públicos, Cementerio y peticionante.-
ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-