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Ordenanza Nº5878/25

Ordenanza Nº 5878/25

Chascomús, 27/02/2025

VISTO:

La realización del Evento Turístico, Cultural, Recreativo y Productivo “Festival del Paseo”; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado evento se realizará en el predio del Paseo de Artesanos y Emprendedores, los días 1, 2, 3 y 4 de marzo del corriente año.

Que el mismo representa un atractivo social, cultural y recreativo de la comunidad y constituye también un atractivo turístico.

Que la producción y el consumo local promueven el desarrollo de la economía local.

Que, debido a la cantidad de participantes y actividades previstas, será necesario conectar el primer y segundo boulevard de la Av. Presidente Perón entre las intersecciones con calle Córdoba (al Oeste) y calle Venezuela (al Este).

Que resulta necesario organizar el tránsito vehicular los días 1, 2, 3 y 4 de marzo del corriente, en el horario de 09:00 a 23:00 hs., con el corte de circulación de la calle que une ambos bulevares.

Que se hace necesario realizar los actos administrativos correspondientes a fin de cumplimentar con la Ordenanza 3473.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese el corte de calle ubicada entre los bulevares de la Av. Perón en las intersecciones de las calles Córdoba (al Oeste) y Venezuela (al Este) de nuestra ciudad, en los días 1, 2, 3 y 4 de marzo del corriente año, en el horario de 09:00 a 23:00 hs., con motivo de llevarse a cabo el Evento Turístico, Cultural, Recreativo y Productivo “Festival del Paseo”, detallado en el Anexo que forma parte de la presente.-

ARTICULO 2°.- Establézcase el corte de tránsito vehicular correspondiente, con la asistencia de Seguridad Urbana y Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el horario, días y calles detallados.-

ARTICULO 3°.- En caso de suspensión por cuestiones climáticas, el corte de calles quedará autorizado para la fecha se realice el evento.-

ARTICULO 4°. De forma.-