Boletines/Chascomús

Decreto Nº162/25

Decreto Nº 162/25

Chascomús, 27/02/2025

PROGRAMA POTENCIAR JOVEN

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00003967-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “Continuidad Programa Potenciar Inclusión Joven año 2025”; y

Considerando

Que a través del citado Decreto 87/25 se dio continuidad al Programa Municipal “Inclusión Joven” definiéndose los lineamientos del mismo para el ejercicio 2025.

Que el mencionado programa es trabajado desde la Secretaría de Desarrollo Social seleccionándose a los jóvenes de entre 18 y 29 años que participan del mismo mediante actividades comunitarias variadas de acuerdo con los intereses de los propios postulantes.

Que para el mes de Febrero se contempla la inclusión de 24 jóvenes de la comunidad de Chascomús.

Que los objetivos del Proyecto tienden a la inclusión de los jóvenes a través de diferentes talleres y actividades, que más allá de su propia formación, multipliquen sus posibilidades de asistencia a otros actores sociales con sus propias necesidades, que deben ser atendidas.

Que el monto asignado para transferir es el equivalente a Doce Módulos Municipales mensuales. El valor actual del Módulo Municipal (vigente hasta el 28 de Febrero de 2025) es de Pesos TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO con 78/100 ($3.834,78) y equivale al 1% del sueldo del empleado municipal categoría mínima (Ingresante C1 de 35 hs.) de acuerdo a lo establecido en Ordenanza Impositiva Vigente en el Municipio de Chascomús.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan en el Anexo I que forman parte del presente, una beca por la suma de pesos equivalente a 12 (Doce) módulos municipales mensual a cada uno, correspondiente al mes de Febrero de 2025 del PROGRAMA INCLUSION JOVEN.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 34.01.00., Política de niñez y Adolescencia, Partida 5.1.3.0., Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Contaduría, Tesorería y beneficiarios.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y  la Secretaria de Desarrollo Social (Scretarí de Desarrollo Social).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

ANEXO

POTENCIAR JOVEN

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