Boletines/Chascomús

Decreto Nº158/25

Decreto Nº 158/25

Chascomús, 27/02/2025

SOLICITUD PASE CARRERA MÉDICO HOSPITALARIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-000047461-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “PRIETO María Inés. Solicitud de pase a Carrera Médica”; y

Considerando

Que se presenta PRIETO María Inés, DNI 37.013.192, Legajo N° 9999, solicitando su ingreso al Régimen de Carrera Profesional Hospitalaria.

Que la agente acompaña a su solicitud Copia del Título, mediante el cual se acredita que la misma aprobó la totalidad de las asignaturas correspondientes a la carrera de enfermería obteniendo el Titulo de Licenciada en Enfermería, expedido por la Universidad Abierta Interamericana (Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud).

Ahora bien, ante ésta Dirección de Asuntos Legales ha tramitado el Expediente Administrativo GDE EX-2024-00008951-CHASCOMUS-DAL#SG, mediante el cual se llevó adelante el sumario administrativo a la agente PRIETO María Inés, DNI 37.013.192, atento los hechos denunciados ocurridos durante la prestación de servicios como enfermera en el área de la Unidad de Terapia Intensiva del Hospital Municipal San Vicente de Paúl el día 18/02/2024.

Que el referido sumario tiene sustento en la denuncia penal efectuada en contra de la Agente PRIETO María Inés la cual a la fecha del presente se encuentra radicada ante la Unidad Funcional de Instrucción N° 10 de Chascomús, Departamento Judicial de Dolores en causa penal: IPP-03-01-001484-24/00.

Que mediante sumario administrativo quedó acreditado que la agente PRIETO María Inés ha actuado de manera indecorosa mientras prestaba servicios en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI), lo que constituyó una inconducta notoria.

Que ha quedado demostrado que el día 18/02/2024 entre las 19 y 30 hs. a 20 y 45 hs., la agente Prieto María Inés, se apropió de la tarjeta de débito de la agente PONCE Sandra Viviana y la utilizó en el comercio denominado SUPERCHAS, reintegrando luego del hecho y ante la confrontación de la perjudicada las sumas gastadas de $ 48.418,50.

Por ello mediante Decreto 83/25 de fecha 29/1/2025 se ordenó aplicar a la agente PRIETO María Inés, DNI 37.013.192, Legajo N° 9.999, la Sanción Disciplinaria dispuesta por el Artículo 105 inc. c) de suspensión por el término de 30 días por aplicación del Artículo 107 inc. 3 “Inconducta notoria” y Art 107 inc. 10 “Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma” de la Ley 14.656.

Ahora bien, conforme surge de la Ordenanza Nº 1591/85 el ingreso o reingreso a la Carrera Profesional Hospitalaria está vedado a las personas que tengan proceso pendiente o haya sido condenadas en causa criminal.

Que la citada Ordenanza en su Artículo 7mo inciso b) prohíbe la incorporación a todos los profesionales con causas penales pendientes al establecer que “No podrán ingresar o reingresar a la carrera: …b) El que tenga procesos pendientes o haya sido condenado en causa criminal por hechos dolosos de naturaleza infamante, salvo rehabilitación”.

Que la Agente PRIETO María Inés, a la fecha del presente, tiene un proceso penal pendiente en trámite por ante Unidad Funcional de Instrucción N° 10 de Chascomús, Departamento Judicial de Dolores en causa penal: IPP-03- 01-001484-24/00, habiéndose aplicado la sanción de suspensión de 30 días conforme Decreto 85/25, la que ha quedado firme.

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a la solicitud de pase a Carrera Profesional Hospitalaria peticionada por PRIETO María Inés, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechazar la solicitud de pase a Carrera Profesional  Hospitalaria peticionada por PRIETO María Inés, DNI 37.013.192, Legajo N° 9999, por tener proceso penal pendiente en trámite por ante Unidad Funcional de Instrucción N° 10 de Chascomús, Departamento Judicial de Dolores en causa penal: IPP-03-01-001484-24/00, conforme la Ordenanza Nº 1591/85, art. 7mo inc. B).-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Secretaria de Salud Pública, PRIETO María Inés.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano pérez del Cerro).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-