Boletines/Chascomús

Decreto Nº152/25

Decreto Nº 152/25

Chascomús, 27/02/2025

CESANTIA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00001202-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación agente AUGHY Paola Elizabeth – Legajo N° 9737”; y

Considerando

Que con fecha 12/12/24 (ver orden 10 del Expediente Administrativo GDE) se notificó a la agente Paola Elizabeth AUGHY para que se presentara en la Dirección de Recursos Humanos bajo apercibimiento de declararla incursa en abandono de puesto de trabajo y decretar su cesantía, atento a que no se encontraba prestando servicios ni poseía justificación de sus inasistencias.

Que con fecha 13/12/24 la agente se hace presente en la referida Dirección, donde se le notifica que deberá presentarse el día lunes 16 de Diciembre a prestar servicios en las instalaciones del Cementerio Municipal.

Que la agente, sin justificar sus inasistencias, en ese mismo momento deja sentado por escrito que ante el fallecimiento de su hija no se encuentra en condiciones de prestar servicios en esa dependencia municipal (ver orden 11 de las actuaciones administrativas ya referidas).

Que ante ello, con fecha 19/12/24 se le notificó nuevamente un destino donde prestar servicios, debiéndose presentar el día 20/12/24

Que ese día se hace presente nuevamente la agente en la Dirección de Recursos Humanos, -aún sin justificar sus inasistencias- y ante su negativa a prestar servicios en esa dependencia se le notifica que deberá presentarse en la Dirección de Accesibilidad, ubicada en calle Mendoza esquina Moreno el día viernes 20 a las 9 hs., donde finalmente no concurrió, manifestando que lo haría el día jueves 27/12/24, tal como surge del ME-2024-52782-CHASCOMUSSSTP-DTPC.

Que en pos de contemplar las distintas situaciones expuestas por la agente, esto es, las distintas negativas a lugares indicados para que retome la prestación de servicios, en fecha 30/12/24, se entrevista con el Subsecretario de Infancias y Juventudes para la cobertura de un cargo en la Dirección de Educación, específicamente como auxiliar de limpieza en la Escuela Municipal N° 1 en horario de 12 a 20 hs, respetando su régimen de 40 horas semanales.

Que fue recién en esa ocasión que la agente expuso –sin acreditarlo- que se encontraba en uso de licencia médica por psiquiatría, manifestando que aún no había presentado el certificado que lo haría ese día en Medicina Laboral, lo que finalmente terminó ocurriendo a través de un escrito presentado por Mesa de Entradas con fecha 08/01/25, es decir fuera de término.

Que sin perjuicio de ello, ante la comprobación que la agente no había prestado servicios durante el año 2024, conforme surge de la información enviada por el último lugar en el que se encontraba asignada (Vieja Estación conf. constancia por ME-2025-00004032-CHASCOMUS-SDTPC), se intimó con fecha 31/01/25 a la agente en los términos del Artículo 107 de la Ley 14.656 (conf. COPDI-2025-00004365-CHASCOMUS-DAL#SG).

Que por su parte, la agente mediante presentación de fecha 08/01/25 expone que el día 16/12/2024 el Área de Recursos Humanos le asigna tareas a cumplir en el Cementerio Local, y manifiesta que no se encuentra en condiciones de asistir a dicho espacio en virtud de su estado de salud mental y psíquico a raíz de la pérdida de su hija, situación personal conocida por su superior y por el Área de Recursos Humanos. Sostiene que sin perjuicio de ello, insistieron con tal designación hasta que su médica le indicara licencia laboral, lo que ocurrió el 27 de Diciembre de 2024, y que habiendo asistido a Medicina Laboral, se negaron a recibir el certificado emitido por la Dra. Romina BONADEO, quien indica reposo laboral por 30 días. Manifiesta también que no ha recibido haberes del mes de Diciembre de 2024 ni se ha liquidado el medio aguinaldo, y no se le han otorgado ni liquidado vacaciones adeudadas, solicitando se liquiden, adjunta el certificado médico y solicita se le abone en el término de 48 hs. los haberes de Diciembre de 2024.

Que la agente el día 03/02/25, con motivo de la intimación efectuada el día 31/01/25 realiza una nueva presentación (v. orden 20 del Expediente Administrativo) donde manifiesta que “…mi lugar de trabajo siempre ha sido el mismo, hasta que a mediados de diciembre me trasladan a prestar tareas en el Cementerio Municipal.”

Que continúa expresando “Uds. tienen todos mis certificados y conocen mi historial laboral y personal y siempre les he traído los certificados correspondientes, mis superiores se encuentran al tanto de mi situación. Que continúo con licencia psiquiátrica por lo que he intentado presentar el respectivo certificado, pero se niegan a recibirlo, por ello es que, en virtud de mi estado de salud mental y psíquica, por medio del presente remito certificado médico emitido por la Dra. Romina BONADEO. Reitero todos y cada uno de los términos vertidos en mi presentación de fecha 08 de Enero de 2025, siendo que continúan sin abonarme mis haberes devengados del mes de Enero como asimismo no se me ha liquidado el medio aguinaldo a liquidarse en Diciembre de 2024”.

Que en relación al certificado presentado con fecha 03/02/25, fechado el 27/01/25 la profesional actuante manifiesta “Paciente de 49 años de edad que fue evaluado por segunda vez. Al momento del examen se observa marcada angustia, verborragia, incertidumbre con respecto al futuro, inestabilidad anímica, impulsividad. Relaciona la sintomatología descripta con vivencias personales como la muerte de su hijo. Eso se agrava por la preocupación actual por su situación laboral… No está en condiciones de trabajar, cese por 30 días. Fdo: María Romina Bonadeo. Psiquiatra.”

Que de lo expuesto surge que la agente ha reconocido que su lugar de trabajo no había cambiado hasta mediados de Diciembre y que luego de las intimaciones efectuadas para que se presente a trabajar ha debido consultar a un médico psiquiatra.

Que de ello y de los certificados aportados por la propia agente se desprende que la primera consulta con la psiquiatra BONADEO fue el día 27/12/24, es decir, luego de recibir intimación a presentarse a trabajar.

Que también surge de las presentaciones realizadas por ella que no existe justificación alguna para sus inasistencias durante todo el año 2024, no existiendo en su legajo –ni personal, ni médico- certificado alguno que avale sus manifestaciones respecto de contar con justificación para no asistir a trabajar luego de la última licencia justificada que finalizó el 15/10/21.

Que, por el ya referido ME-2025-00004032-CHASCOMUS-SDTPC se informa “Por la presente, se deja constancia que durante el año 2024, la agente Paola Elizabeth AUGHY legajo N° 9737, no se presentó a trabajar en el área a mi cargo (dependencia Vieja Estación)”.

Que asimismo por ME-2025-00001563-CHASCOMUS-DLH#SRRHH, la Dirección de Liquidaciones informa que “En legajo de medicina laboral, último certificado presentado el día 22/07/2021 por tareas pasivas del 20/07/2021 al 15/10/2021. NO concurrió más. NO ESTA cubierta con licencia médica a la fecha. Última planilla de vacaciones son del año 2020, hizo uso de 13 días del 23/08/2021 al 04/09/2021. En el LUE (Legajo Único Electrónico) obran notificaciones enviadas para que se presente a distintas áreas, cosa que no ha ocurrido (Cementerio, Salud Comunitaria, Accesibilidad Educación).

Que en definitiva la agente no ha justificado sus inasistencias ocurridas durante el año 2024 (a excepción de los días 27 a 31/12/24 si se toma el certificado presentado el día 08/01/25).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656, sumando la agente 360 inasistencias sin justificación en los últimos 12 meses, corresponde dictar el acto administrativo declarando su cesantía.

Que asimismo y atento ello, deberá realizarse a través de la Dirección de Liquidaciones el cálculo correspondiente a la percepción de haberes indebidos desde el 16/10/21 al 27/12/24, generándose cargo deudor por dicho importe.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Decrétese la cesantía de la agente AUGHY Paola Elizabeth, DNI 24.546.445, Legajo 9773, por haber incurrido en inasistencias injustificadas reiteradas que exceden de diez (10) días discontinuos en los doce (12) meses inmediatos anteriores, de conformidad con lo prescripto por el Art. 107 inc. 7 de la Ley 14.656.-

ARTICULO 2°.- Realícese a través de la Dirección de Liquidaciones el cálculo correspondiente a la percepción de haberes indebidos desde el 16/10/21 al 27/12/24, generándose cargo deudor por dicho importe.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a AUGHY Paola Elizabeth en el domicilio sito en calle Chile N° 926 de Chascomús.-

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-