Boletines/Chascomús

Decreto Nº150/25

Decreto Nº 150/25

Chascomús, 27/02/2025

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00004524-CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “Situación Agente SIVES María Carolina, Rescisión Contrato, Legajo 11561, DNI 28.532.969”; y

Considerando

Que a la agente SIVES María Carolina, Legajo Nº 11561, DNI 28.532.969 quien se desempeñaba laboralmente como mucama en el Hogar de Ancianos Municipal, le fue rescindido el contrato laboral mediante Decreto Nº 100/2025.

Que dicho Acto Administrativo fue notificado al domicilio de la agente conforme luce al orden 10 con fecha 12 de Febrero de 2025.

Que con fecha 19 de Febrero de 2025 se recibe Telegrama Ley 23.789 agregado al orden 13 manifestando “Que conforme estudio médico de ecografía muscular de fecha 7/12/2024 y diagnóstico, se me ha detectado una enfermedad laboral en mi codo izquierdo a consecuencia de las tareas repetitivas y habituales que realizo por mis labores como mucama en el Hogar de Ancianos de la Municipalidad de Chascomús, que con posterioridad entregue personalmente y en mano a mi Directora de la mencionada área el certificado médico que indica reposo y tratamiento kinesiológico… Que me reincorpore a mis tareas solicitando -obviamente- tareas livianas a mi Directora. Que el día 11/02/2025 mientras realizaba mis tareas habituales, me entregan el Decreto N° 100/2025, rescindiendo mi contrato por no haber trabajado los días en que estaba con enfermedad laboral…Por lo expuesto, atento a vuestro maliciosa, improcedente y arbitraria rescisión unilateral de contrato que nos une, intimo a Ustedes plazo de 48 hs manifiesten si dejan sin efecto la misma y en consecuencia mi reincorporación laboral…”

Que primeramente cabe referir que conforme lo dispone el Art. 88° de la Ordenanza General 267/80 los recursos deberán proveerse y resolverse cualquiera sea la denominación que el interesado les dé, cuando resulte indudable su impugnación o disconformidad con el acto administrativo. Así, se dará tratamiento de recurso de revocatoria a la presentación realizada.

Que al orden 3 del expediente descripto en el visto obra ME-2025-00004366-CHASCOMUS-DHA#SDS, mediante el cual, la Directora del Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria de la agente SIVES fundado en que “… No se presentado a trabajar desde el 18/12/2024 y 23/12/2024, respectivamente, no justificando sus ausentes”.

Que analizado el Legajo 11561 perteneciente a la agente SIVES por la Asesoría Letrada se desprende que preliminarmente acompaño certificados médicos que indicaban reposo con fecha de baja el 6 de Diciembre de 2024 y con fecha de alta el 18 de Diciembre 2024. No acompañando nuevo certificado hasta que el día 24 de Enero de 2025 solicito tareas livianas por 30 días incorporando el pertinente aval medico

Que conforme lo expuesto, los días por los cuales la Directora solicito la baja de agente se encuentran ausentes sin justificar.

Que a mayor abundamiento, la Cláusula Cuarta del Contrato Nº 3280, dispone que el mismo puede ser rescindido en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14656), siendo suficiente labrarse un acta del responsable del área donde preste servicios el contratado sin generar derecho a indemnización alguna a favor del trabajador.

Que en la causa “Villafañe“ el Cimero Tribunal provincial con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expreso “La Doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados - participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo ( Causas B 57741, “lori”, sent de 18-II-2004; B 61215, “Zocchi“, sent de 1-III-2006; B ,”Portilo“ , sent. de 19-IX-2007, entre otras ).

Que la Dirección de Asuntos Legales dictamino que corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto SIVES María Carolina, DNI 28.532.969 por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por SIVES María Carolina, DNI 28.532.969, Legajo 11561, con domicilio en calle Inmigrantes Árabes Nº 585 de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección Administrativa de RR.HH., Secretaría de Desarrollo Social, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal y agente en Inmigrantes Árabes N° 585.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-