Boletines/Chascomús
Decreto Nº 148/25
Chascomús, 26/02/2025
ESCRITURACION
Visto
El Expediente Administrativo Nº 4030-166480/C, caratulado “S/ Solicitud de Escrituración, Ley 10.830”, Iniciado por CASCO, Fabián Omar; y
Considerando
Que se presenta el CASCO, Fabián Omar, DNI 17.567.503, solicitando se le permita escriturar el inmueble nomenclado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35cf, Parcela 18, Partida inmobiliaria N° 34.839 del partido de Chascomús (027), conforme a las prescripciones de la Ley N° 10.830 por carecer de recursos económicos para hacerlo ante una Escribanía particular.
Que resulta imprescindible otorgar al peticionante la seguridad jurídica que implica la titularidad del Dominio sobre el bien a regularizar.
Que a fs.6 del presente expediente, se agrega Informe Social realizado por la Dirección de Políticas del Hábitat donde se considera dar curso favorable a la solicitud.
Que según lo dispuesto en los Artículos 2° y 4° inc. D) de la Ley N° 10.830, la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos se encuentra facultada para intervenir en la Regularización Dominial ante situaciones de interés social como el expuesto.
Que, atento lo expuesto, la Dirección de Asuntos Legales emitió dictamen favorable a la declaración de interés social de la regularización de Dominio peticionada.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Declárese de interés social la Regularización Dominial de Escrituración del inmueble designado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 35, Manzana 35cf, Parcela 18, Partida inmobiliaria N° 34.839 del partido de Chascomús (027), de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento del acto notarial correspondiente a favor CASCO Fabián Omar, DNI 17.567.503, conforme con lo previsto por los Artículos 2 y 4 inciso d) de la Ley N° 10.830.-
ARTICULO 3º.- Requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del acto notarial conforme a lo previsto por la Ley N°10.830.-
ARTICULO 4°.- Déjese establecido que la posesión real y efectiva del inmueble, se encuentra en poder del solicitante donde se asienta su vivienda.-
ARTÍCULO 5º.- Libérese al sólo efecto de la escrituración, las deudas que por gravámenes municipales afecten al inmueble comprendido en la presente, debiendo ser asumidas expresamente por el solicitante, siendo la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la que comunicará a la Municipalidad la escritura otorgada.-
ARTICULO 6°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Dirección de Políticas del Habitat, Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y beneficiario.-
ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-
ARTÍCULO 8º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-