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Ordenanza Nº5877/25

Ordenanza Nº 5877/25

Chascomús, 13/01/2025

VISTO:

La realización del Carnaval Infantil de la Ciudad de Chascomús 2025; y

CONSIDERANDO:

Que el Carnaval Infantil de Chascomús es una creación popular que permite integrar el patrimonio de los chascomunenses revalorizado en una fiesta comunitaria.

Que en el Carnaval Infantil de Chascomús son incluidos los bienes y manifestaciones de la cultura popular y se fortalecen instancias democráticas con participación de la sociedad civil, a partir de la mediación de un proceso de política cultural que potencia la interculturalidad.

Que el Carnaval Infantil de la ciudad de Chascomús tiene como objetivo recuperar los sentidos de apropiación y participación colectiva de esta fiesta popular que contribuyan a la integración social y fortalecimiento de identidad.

Que el Carnaval Infantil de la Ciudad de Chascomús busca comunicar, revalorizar y salvaguardar las prácticas, procesos, saberes como expresiones del patrimonio inmaterial.

Que el Carnaval Infantil de Chascomús reintegra su característica original como la fiesta de los niños, de la inclusión, del derecho del niño a ser niño, ofreciendo a las niñeces de nuestra ciudad el acceso a un propuesta cultural, artística y educativa de valor, que favorece su desarrollo ser respetado, a ser protagonista de ciudadanía, a jugar, a disfrutar, a ser visibilizado en su condición de tal, sin predicados que alerten sobre su situación de vulnerabilidad, sin etiquetas de ningún tipo.

Que el Carnaval Infantil de Chascomús consolida una cultura ambiental y del espacio público e invita a la apropiación por parte de los ciudadanos como concepto de bien común, patrimonio urbano a crear, preservar y/o reconstruir y salvaguardar, territorio de todos, para todos, lugar de intercambio, juego y convivencia en paz, memoria y construcción de identidades, espacio de construcción democrática.

Que el Carnaval Infantil de Chascomús brinda a residentes y visitantes de la ciudad un evento de valor cultural, artístico y educativo no formal que desplegará en su transversalidad el concepto de comunidad como ecosistema sociocultural.

Que, asimismo, que el Carnaval infantil contempla y promueve el trabajo colectivo intersectorial, público, privado, tercer sector tanto en la organización de la fiesta, el flujo de recursos como en la toma de decisiones.

Que el Carnaval Infantil de Chascomús promueve la participación e integración en el evento de las organizaciones comunitarias barriales, de los colectivos artísticos locales, de los colectivos de inmigración, de los clubes y propuestas recreativas y deportivas de nuestra ciudad, y de la comunidad educativa de nivel primario.

Que el Carnaval Infantil se desarrollará bajo el concepto de Corsódromo, apto para el desfile de las delegaciones, comparsas, murgas y carrozas; un sector de propuestas artísticas en un escenario principal, y áreas de puestos de gastronomía y puestos de promoción de las organizaciones, en arterias secundarias de Corsódromo.

Que en este marco el desfile de las delegaciones, comparsas, murgas y carrozas se realizará en el espacio público del Corsódromo de 625 metros de longitud, con 3 carriles de 7 metros de ancho cada uno.

Que el corsódromo, donde se desarrollará el Carnaval Infantil, se instalará en la Av. Presidente Raúl R. Alfonsín, desde calle La Porteña hasta la rotonda del Bicentenario.

Que el Carnaval Infantil propone un proceso de trabajo en red en un periodo de pre-producción y la realización del desfile de comparsas y carrozas, de carácter no competitivo y gratuito, donde los niños son los protagonistas; en jornadas intensivas y secuenciadas.

Que el Carnaval Infantil se desarrolla los días viernes 28 de febrero, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de marzo de 2025 y en caso de inclemencia climática el día martes 4 de marzo de 2025.

Que se hace necesario organizar el tránsito vehicular en la zona de influencia de las arterias antes mencionadas y los espacios de que forma parte del Corsódromo como ser: escenario principal y zona de ubicación de público, puestos institucionales, puestos de gastronomía y espuma, baños químicos y ambulancia, principalmente.

Que se hace necesario realizar los actos administrativos correspondientes a fin de cumplimentar con la Ordenanza N° 3473.

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente

ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar los cortes de las calles que se detallan continuación, los días viernes 28 de febrero, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de marzo de 2025 y en caso de inclemencia climática el día martes 4 de marzo de 2025, detallados en el Anexo que forma parte de la presente.”:

  • Ricchieri, Artigas, Varela, Márquez, Azcuénaga, Mendiola, Olmos y La Porteña entre Av. Pte. Raúl Ricardo Alfonsín y calle Almirante Brown;
  • Machado, Saavedra, Obligado y Grito de Dolores entre Av. Pte. Raúl Ricardo Alfonsín y calle Rivadavia;
  • Av. Pte. Raúl Ricardo Alfonsín entre Av. Pte. Juan Domingo Perón/Av. Pte. Hipólito Irigoyen y calle La Porteña/calle Malvinas Argentinas.-

ARTICULO 2°.- Desde el 18 de febrero de 2025 y hasta la finalización del Carnaval Infantil 2025, el carril central de la Av. Presidente Alfonsín permanecerá totalmente cerrado al tránsito vehicular, mientras que las vías laterales se cerrarán por el tiempo necesario que demande la organización y desarrollo del evento en los días previstos en el Art. 1º.-

ARTICULO 3°.- Se deberá garantizar el ingreso y egreso vehicular durante los horarios de corte a los vecinos frentistas, debiéndose diseñar un plan que garantice la circulación que garantice la circulación de los Bomberos Voluntarios, Fuerzas de Seguridad y Unidades Sanitarias.-

ARTICULO 4°.- Prohibido el estacionamiento en las calles La Porteña entre Alte. Brown y Av. Pte. Raúl Alfonsín, en ambas manos, durante la realización del Carnaval Infantil 2025.-

ARTICULO 5°.- Establézcase el corte de tránsito vehicular correspondiente, con la asistencia de Seguridad Urbana y Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el horario, días, y calles detallados.-

ARTICULO 6°. De forma.-