Boletines/Chascomús
Decreto Nº 131/25
Chascomús, 17/02/2025
RESICISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00006292 -CHASCOMUS-SRRHH, caratulado “DE LA CANAL Agustín RESCISIÓN CONTRATO Leg. 8.935 DNI 36.868.853”; y
Considerando
Que el mencionado agente es contratada como Personal Temporario, cumpliendo funciones en el Cementerio Municipal de Chascomús dependiente de la Secretaría de Obras, Servicios Publicas y Ambiente , conforme contrato N° 3506 de fecha 6 de mayo de 2024.
Que al orden 3 del expediente administrativo, obra informe elaborado por la Dirección del Cementerio en relación al desempeño de la agente refiriendo que “….debido a que en este tiempo de prueba el mismo no logro adaptarse al tipo de trabajo y no cuenta con el perfil que buscamos para prestar el servicio”.
Que al orden 5 el Subsecretario de Obras Servicios Públicos y Ambiente solicita la rescisión del contrato.
Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que en consecuencia esta Dirección de Asuntos Legales dictamina que ante el informe que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por el agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario del Agente DE LA CANAL Agustín DNI 36.868.853 Legajo N° 8935.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre DE LA CANAL, Agustín DNI 36.868.853, Legajo N°8935 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, Dirección de RRHH, Dirección de Liquidaciones y DE LA CANAL Agustín, con domicilio en calle Washington N° 226 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Ciprisno Pérez del Cerro) y el Secretario de Recurso Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-