Boletines/Chascomús

Decreto Nº129/25

Decreto Nº 129/25

Chascomús, 17/02/2025

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00006465-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente OYHAMBURU Camila - Rescisión Contrato - Leg .11897 - DNI 38.549.789”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, desempeñándose en el área de la Dirección de Salud Comunitaria, cumpliendo funciones en la categoría de Administrativa Ingresante, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N° 3536 con fecha de vencimiento el 31/10/2026.

Que al número de orden 3 obra Memorándum ME-2025-00003438-CHASCOMUS-SSP, de fecha 13/02/2025, mediante el cual la Secretaria de Salud Pública expresa que: …..solicitamos rescindir contrato del agente Oyhamburu Camila leg.11897, quien cumplía tareas Administrativas en el cic 30 de mayo, y no concurre desde el día 5/02/2025, manifestando su inminente renuncia, la cual a la fecha no hemos tenido novedades.”

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, teniendo en cuenta lo informado por la Secretaria de Salud Pública, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3536) del agente OYHAMBURU Camila, Legajo N° 11897, DNI 38.549.789, por las consideraciones expuestas en el exordio.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

 

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre la agente OYHAMBURU Camila, Legajo N° 11897, DNI 38.549.789 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaria de Salud Pública, Dirección Administrativa de RRHH, Dirección de Liquidaciones y a OYHAMBURU Camila en su domicilio declarado sito en calle Italia N° 132 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano  Pérez del Cerro) y el Secretario de Recurso Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-