Boletines/Chascomús

Decreto Nº111/25

Decreto Nº 111/25

Chascomús, 10/02/2025

DECLARAR DE INTERES CULTURAL, SOCIAL Y EDUCATIVO DE LA  INTENDENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHASCUMUS BIBLIOTECAS POPULARES DEL DISTRITO

Visto

La Ordenanza Nº 3578/05; y

Considerando

Que la Ordenanza Nº 3578/05 fija una subvención a las Bibliotecas Populares reconocidas por la CONABIP, equivalente al pago de haberes del/la Bibliotecario/a actuante de menor antigüedad.

Que las Bibliotecas brindan un servicio en lo educativo, cultural y social en la comunidad, pero atraviesan serias dificultades financieras que ponen en riesgo la continuidad del servicio a la comunidad máxime en el contexto actual por el que está atravesando el país.

Que son complemento válido y necesario del accionar de las Escuelas y familias en el desarrollo y crecimiento de niños, adolescentes y adultos.

Que por todo lo expresado se hace necesario el aporte Municipal que ayude a paliar ésta situación teniendo como base el acompañamiento del Estado en la función que las Bibliotecas Populares desempeñan en nuestra sociedad.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural, Social y Educativo de la Intendencia de la Municipalidad de Chascomús y acreedoras del apoyo Municipal, a las Bibliotecas Populares del Distrito, entendiendo por tales las que tengan personería Jurídica y estén reconocidas por la Dirección de Bibliotecas Populares de la Provincia de Buenos Aires y la CONABIP.-

ARTICULO 2°.- Autorícese una subvención mensual equivalente al pago de haberes del/la Bibliotecario/a actuante de menor antigüedad en cada una de ellas a saber: Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, Biblioteca Popular Ambulante y Rural de Chascomús, Biblioteca Popular del Barrio Iporá Padre Luis Sánchez, Sociedad de Fomento y Biblioteca Popular “Villa Luján”.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.7., Fuente 132 (Afectado Provincial – Recurso 11.4.13.00 - Fondo Educativo).-

ARTICULO 4°.- La Dirección de Relaciones Institucionales será la encargada de notificar a las diferentes Bibliotecas Populares beneficiadas.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería y Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda(Juan Facundo Alfonsín) y el Secretario de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales (Pablo Nápoli).-

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal  y archívese.-