Boletines/Chascomús

Decreto Nº110/25

Decreto Nº 110/25

Chascomús, 10/02/2024

DECLARA DE INTERES  SOCIAL, CULTURAL Y EDUCATIVO DE LA INTENDENCIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHASCOMUS BIBLIOTECAS BARRIALES DEL DISTRITO

Visto

La Ordenanza Nº 4487/12; y

Considerando

Que la misma establece un subsidio a las Bibliotecas Barriales equivalente al 25% del salario del Empleado Municipal, Categoría Administrativo Ingresante 35 horas.

Que las mismas no están reconocidas aún como Bibliotecas Populares por la CONABIP.

Que las Bibliotecas brindan un servicio en lo educativo, cultural y social en la Comunidad, pero atraviesan serias dificultades financieras que ponen en riesgo la continuidad del servicio a la Comunidad, máxime en el contexto actual por el que está atravesando el país.

Que son complemento válido y necesario del accionar de las Escuelas y familias en desarrollo y crecimiento de niños, adolescentes y adultos.

Que por todo lo expresado se hace necesario el aporte Municipal que ayude a palear esta situación, teniendo como base el acompañamiento del Estado en la función que las Bibliotecas Barriales desempeñan en nuestra sociedad.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Cultural, Social y Educativo de la Intendencia de la Municipalidad de Chascomús y acreedoras del apoyo Municipal, a las Bibliotecas Barriales del Distrito, entendiendo por tales las que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 4487/12.-

ARTICULO 2°.- Autorícese un subsidio equivalente al 25% (veinticinco) del Salario del Empleado Municipal de la Categoría Administrativo Ingresante 35 horas, a cada una de las Bibliotecas Barriales del Distrito a saber: Biblioteca San José Obrero y Biblioteca Baldomero Fernández Moreno.-

ARTICULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 36.01.00, Partida 5.1.7., Fuente 132 (Afectado Provincial – Recurso 11.4.13.00 - Fondo Educativo).-

ARTICULO 4°.- La Dirección de Relaciones Institucionales será la encargada de notificar a las diferentes Bibliotecas Barriales beneficiadas.-

ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales, Subsecretaría de Infancias y Juventudes, Dirección de Educación, Contaduría, Tesorería y Dirección de Relaciones Institucionales.-

ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsaín) y el Secretario de Cultura, Deportes y Relaciones Institucionales (Pablo Nápoli).-

ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-