Boletines/Chascomús

Decreto Nº106/25

Decreto Nº 106/25

Chascomús, 06/02/2025

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00004516- -CHASCOMUS-SRRHH caratulado Situación Agente LARRAULA Priscila Noemí Rescisión Contrato Leg. 11.215 DNI 41.311.357”; y

Considerando

Que la mencionada agente es contratado como Personal Temporario, cumpliendo funciones en el Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, conforme contrato N° 3456 de fecha 8 de octubre de 2024.

Que al orden 3 del expediente administrativo obra informe elaborado por la Dirección del Hogar de Ancianos del cual surge que la Agente Larraula Priscila Naomi "no se han presentado a trabajar desde el día 23/12/2024.... no justificando sus ausentes...se solicita se proceda a la baja".

Que al orden 4 la Sra. Secretaria de Desarrollo Social solicita la rescisión del contrato.

Que en virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que en consecuencia la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que ante el informe negativo que da cuenta del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la agente, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario de LARRAULA Priscila Noemí DNI 41.311.357 Legajo N° 11.215.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre LARRAULA Priscila Noemí, DNI 41.311.357, Legajo N° 11.215 y la Municipalidad de Chascomús por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Hogar de Ancianos, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y Larraula Priscila Noemí, con domicilio en calle María de los Santos Vázquez N° 802 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-