Boletines/Chascomús

Decreto Nº104/25

Decreto Nº 104/25

Chascomús, 06/02/2025

RESCISION CONTRATO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00003385-CHASCOMUS- MESA#SG, caratulado “Solicitud de baja agente MARTINEZ Maximiliano, Leg. 11.302”; y

Considerando

Que el mencionado agente es contratado como PERSONAL TEMPORARIO, para el Servicio de vigilancia, cumpliendo funciones en la categoría de Jornalizado con 48 horas semanales, dependiente de la Secretaría de Salud Pública, conforme contrato N°3031, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 5).

Que al número de orden 2, obra memorándum IF-00003387-CHASCOMUS-MESA#SG, de fecha 27/1/2025, mediante el cual, por nota del 21/01/2025 desde la Sub Dirección Administrativa del Hospital Municipal San Vicente de Paul , dependiente de la Secretaria de Salud Pública, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria del agente MARTINEZ, Maximiliano donde se expresó que: “En relación a los hechos ocurridos el día 19/01/2025 en el turno noche en el horario de 22 hs del día 18/01 a 06 del día 19/01, donde se hurta una motocicleta del estacionamiento cerrado del hospital destinado al cuidado de los medios de movidad del personal.

Este sector posee cerradura metálica y cerradura electrónica que se acciona desde el puesto de vigilancia de acceso sobre la calle Alfonsín.

Ese día se encontraba en el puesto el agente Martínez Maximiliano legajo N° 11.302. Se constata en la cámara de seguridad que el agente abre la puerta a dos desconocidos a las 02:45hs, los mismos ingresan y se retiran con el motovehiculo. La agente damnificada, Flores Andrea es mucama del turno noche, la cual al momento de retirarse constata el faltante de su vehículo y posteriormente realiza la denuncia policial. Del informe del referente sector de vigilancia Novoa y González Juan Carlos y descargo del agente Martínez Maximiliano se decide la negligencia del mismo, la falta de apego a su responsabilidad laboral. Cabe destacar que el mismo es un puesto de vigilancia para la seguridad del nosocomio, integridad del capital de aparatología y personal del mismo.

Por ello, lo ocurrido es una falta gravísima que demuestra la irresponsabilidad por lo que considero que no está capacitado para seguir cumpliendo este rol laboral y solicito la inmediata baja del mismo, dejando de pertenecer a la planta municipal”.

Que al orden 2 del citado expediente se adjuntan notificación enviada por Mayra Castro, Oficial Ayudante dependiente de la Estación Policial Comunal Chascomús dirigida al Hospital en el marco de la IPP03-01-000215- 25/00 HURTO DE MOTOVEHICULO, denunciante Flores Andrea, en trámite por ante la UFI n°10 del Departamento Judicial de Dolores a cargo del Dr. Jonatan Robert a fin de que remitan filmaciones de las cámaras instaladas en el interior de dicha institución, patio interno que da hacia la calle Machado entre Rivadavia y Av. Lastra correspondiente al día 18/01/2025 desde las 21.40hs hasta el 19/01/2025 a las 06.00hs.

Que los datos de dicha notificación avalan lo manifestado en la solicitud de baja suscripta por Eduardo Claverol, Sub Director Administrativo del Hospital San Vicente de Paul, con fecha 21/01/2025 agregada al orden 3 de las presentes actuaciones.

En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.

Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó: “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).

Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N° 3031) del agente MARTINEZ Maximiliano, DNI 39.834.849, Legajo N° 11.302.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente por MARTINEZ Maximiliano, DNI 39.834.849, Legajo N° 11.302 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Salud Pública, Hospital Municipal San Vicente de Paul, Dirección Administrativa de RR.HH., Dirección de Liquidaciones y a MARTINEZ Maximiliano en su domicilio declarado sito en calle 11 de Septiembre N° 145 de Chascomús.-

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-

ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-