Boletines/Chascomús
Decreto Nº 100/25
Chascomús, 06/02/2025
RESCISION CONTRATO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00004524-CHASCOMUS-SRRHH, sobre “Situación Agente SIVES María Carolina- Rescisión Contrato Legajo 11561- DNI 28.532.969”; y
Considerando
Que la mencionada agente es contratada como PERSONAL TEMPORARIO, cumpliendo funciones de Mucama en el Hogar de Ancianos Municipal, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, conforme contrato N° 3280, con fecha de vencimiento el 31/10/2026 (ver orden 2).
Que al número de orden 3 obra ME-2025-00004366-CHASCOMUS-DHA#SDS, de fecha 03/02/2025, mediante el cual, desde la Dirección del Hogar de Ancianos Municipal dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social, se requiere la rescisión del contrato de Planta Temporaria, de acuerdo a los manifestado por la Directora, quien manifestó que “…Por medio del presente se informa que la agente SIVES María Carolina, Legajo N° 11561, no se ha presentado a trabajar desde el 18/12/2024 y 23/12/2024, respectivamente, no justificando sus ausentes por tal motivo desde esta Dirección se solicita realizar los trámites pertinentes para dicha baja”.
Que, al número de orden 4 del citado expediente, obra ME-2025-00004374-CHASCOMUS-SDS, de fecha 03/02/2025, emitido por la Secretaria de Desarrollo Social, mediante el cual manifiesta que “Por medio del presente se solicita dar de baja al contrato de la agente SIVES MARÍA CAROLINA (leg. 11561)…Tal solicitud se fundamenta en el informe negativo realizado por la Directora del Hogar de Ancianos (espacio donde viene desempeñando tareas), y que se adjunta en el presente”.
En virtud de ello, corresponde referir que conforme la Cláusula Cuarta del contrato celebrado entre las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas y las que surgen del Estatuto del Empleado Municipal (Ley N° 14.656), labrándose un acta al respecto por parte del responsable del área donde preste servicios el contratado, siendo suficiente la misma a dichos fines y sin que ello genere derecho a indemnización en su favor.
Al respecto, en la causa “Villafañe”, el Cimero Tribunal provincial, con voto del Dr. Soria al que adhirió la mayoría, expresó “La doctrina de esta Suprema Corte, por mayoría, indica que los agentes de planta temporaria - mensualizados o jornalizados- participan de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos, en modo expreso o razonablemente implícito, en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo (causas B. 57.741, "Iori", sent. de 18-II-2004; B. 61.215, "Zocchi", sent. de 1- III-2006; B. 57.551, "Portillo", sent. de 19-IX-2007, entre otras).
Que, en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que, en razón de todo lo expuesto en el exordio, corresponde dictar el pertinente acto administrativo para rescindir el contrato de servicio temporario (N°3280) de la agente SIVES María Carolina, DNI 28.532.969, Legajo N° 11561
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Rescíndase el contrato suscripto oportunamente entre SIVES María Carolina, DNI 28.532.969, Legajo N° 11561 y la Municipalidad de Chascomús, por las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Notifíquese en formato digital a Secretaria Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección del Hogar de Ancianos Municipal, Dirección de Administrativa de RR.HH., Liquidaciones y a la agente SIVES María Carolina, en su domicilio declarado sito en calle Inmigrantes Árabes N° 585 de Chascomús.-
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro) y el Secretario de Recursos Humanos (José Yezza Ross).-
ARTÍCULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-