Boletines/Chascomús
Decreto Nº 91/25
Chascomús, 03/02/2025
SUBSIDIO
Visto
El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00002962-CHASCOMUS-MESA#SG, iniciado a raíz de la “Solicitud de Subsidio por gastos de luz” ; y
Considerando
Que su grupo familiar conviviente está conformado por él, su esposa, una hija y los hijos de ésta de 7 y 11 años de edad.
Que de acuerdo al Informe Social agregado al orden 13, el peticionante se encuentra realizando tratamiento desde hace 5 años aproximadamente por problemas de salud: Miastenia grave, epoc, arritmia lo que le exige el uso de un concentrador de oxígeno.
Que de dicho informe se desprende también que los ingresos fijos del grupo familiar provienen de la pensión por discapacidad del peticionante y de las AHU que percibe su hija, realizando ésta última también, changas en gastronomía los fines de semana en un restaurante de la ciudad.
Que el peticionante realiza atenciones médicas en el Hospital Municipal, y algunas las resuelve de forma particular, además realiza atenciones en el Hospital María Ferrere de la ciudad de Buenos Aires, donde ha permanecido internado en varias oportunidades.
Que respecto a la situación de salud de su esposa realizaría controles en la ciudad de La Plata por hipotiroidismo dado que habría sido intervenida quirúrgicamente.
Que durante la entrevista el matrimonio manifiesta tener una deuda de servicio eléctrico (EDEA) de elevado monto por tratarse de varias facturas que no han podido abonar y considerando la situación de salud del Sr. LUGONES es indispensable que dispongan del servicio eléctrico, por tal situación la TS interviniente considera oportuno dar curso favorable a la solicitud realizada para afrontar el pago del servicio eléctrico por las siguientes facturas N°11784982 por un monto de $ 448.692,46 ,factura N° 11785138 por un monto de $ 521.802,50 , factura N° 13035315 por un monto de $ 7.489,26, factura N° 11785139 por un monto de $521.018,52 y factura N° 13035316 por un monto de $ 7.379,49 (agregadas en los órdenes 6 a 9 del Expediente Administrativo GDE), siendo el total de la deuda del número de cuenta N°1561080 de $ 1.506.382,23.
Que al orden 19 del Expediente Administrativo GDE se adjunta constancia extraída de la página web de EDEA con fecha 31/01/25 de la que surge la deuda mencionada, habiéndose comprometido el grupo familiar a responder por los intereses correspondientes a la deuda mantenida.
Que desde la Dirección de Políticas Comunitarias se incorpora al grupo familiar al programa CAM, se orienta a asistir a OMIC por el servicio eléctrico como así también a presentar en EDEA certificado Médico que dé cuenta de la situación de salud del peticionante y de la necesidad de disponer del servicio.
Que la Dirección de Asuntos Legales dictaminó que resulta adecuado al cumplimiento de los fines del Estado el acompañamiento al peticionante y su grupo familiar con el otorgamiento de un subsidio con rendición de cuentas, para el pago del servicio eléctrico adeudado correspondiente a la cuenta N° 15-61080, de conformidad con las consideraciones ut supra expuestas, efectuándose la transferencia directamente al prestador EDEA.
Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Otórguese subsidio sujeto a rendición de cuentas, tramitado mediante Expediente Administrativo GDE EX-2025-00002962-CHASCOMUS-MESA#SG, para abonar la deuda por servicio eléctrico de EDEA de la cuenta N° 15-61080 del domicilio sito en calle La Pampa N° 226 de esta ciudad, de conformidad con lo expuesto en el exordio.-
ARTICULO 2°.- El monto total de la ayuda asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 23/100 ($1.506.382,23), a otorgarse en una única cuota.-
ARTICULO 3°.- Autorícese la percepción del mismo al proveedor del servicio eléctrico EDEA SA CUIT N° 30-68997751-7, por medio de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente en Pesos Banco de la Provincia de Buenos Aires N° 45028/7, Sucursal 4200.-
ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110113000, Categoría Programática 37.01.00, Partida 5.1.4., Fuente 132, Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales (11.4.09.00).-
ARTICULO 5°.- Notifíquese en formato digital a Secretaría Privada, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Políticas Comunitarias, Contaduría, Tesorería, y beneficiario.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaria de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-
ARTÍCULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-