Boletines/Chascomús

Decreto Nº90/25

Decreto Nº 90/25

Chascomús, 03/02/2025

EXIMICION IMPUESTO AUTOMOTORES

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2025-00003253-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “CARNAVALINI, Sergio. Solicitud de eximición. Expte. 166.282”; y

Considerando

Que se presenta CARNAVALINI, Sergio Gustavo DNI 16.178.886 con domicilio en la calle Juan Manuel de Rosas N° 2021 de Chascomús, constituyendo domicilio electrónico en agustincarna68@gmail.com solicitando la eximición de pago de Impuesto a los Automotores del vehículo Marca BMW, Modelo BMW078-328 I, Tipo Sedan 4 puertas, Dominio MTC581, Año 2013.

Que al orden 8 del citado expediente electrónico se agrega copia del Certificado Único de Discapacidad (CUD) a nombre del peticionante (a quien está en gran parte afectado el uso del automotor).

Que al orden 13 se acredita la titularidad del vehículo con copia del título de propiedad a nombre del peticionante, en un 100%.

Que al 5, 6, 10 y 11 se acompañan DNI, CUIL, Licencia de Conducir, Cedula del automotor y Póliza de Seguro a nombre del solicitante.

Que al orden 7 se agrega informe de deuda, correspondiente al vehículo identificado con 13457-0 no teniendo deuda.

Que, tratándose del Impuesto a los Automotores, resulta de aplicación en forma análoga la normativa provincial respecto de los vehículos “municipalizados”, según lo previsto en el Decreto 226/03 del Poder Ejecutivo Provincial.

Que en relación al tema planteado el inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal reconoce el beneficio de exención del pago de impuesto al automotor, cuando el mismo esté a nombre del discapacitado o afectado a su servicio.

Que, en éste último caso, indica la norma, “…el titular deberá ser el cónyuge, ascendente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos (2) años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales”.

Que en virtud de constatarse que la titularidad del vehículo corresponde al solicitante, quien posee una discapacidad según certificado expedido en los términos de la ley 22.431, deberá otorgarse el beneficio de la exención de pago del Impuesto a los automotores.

Que por todo lo expuesto, la Asesoría Letrada ha dictaminado que corresponde otorgar la eximición del pago del Impuesto a los Automotores en los términos del inciso f) del artículo 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, en un 100% al vehículo Marca BMW, Modelo BMW078-328 I, Tipo Sedan 4 puertas, Dominio MTC581, Año 2013, a favor de CARNAVALINI, SERGIO GUSTAVO, DNI 16.178.886, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Exímase en un 100% el pago del Impuesto a los automotores correspondiente al periodo fiscal 2025, en los términos del inciso f) del Art. 243º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, respecto del vehículo Marca BMW, Modelo BMW078-328 I, Tipo Sedan 4 puertas, Dominio MTC581, Año 2013, a favor de CARNAVALINI, SERGIO GUSTAVO, DNI 16.178.886, siempre que no se modifiquen las circunstancias que originaron el otorgamiento de dicho beneficio; de conformidad con las consideraciones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Cómputos, Contaduría, a ARBA Municipal, y peticionante en el domicilio electrónico denunciado en agustincarna68@gmail.com.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-