Boletines/Zárate

Decreto Nº131/25

Decreto Nº 131/25

Zárate, 13/03/2025

Visto

La renuncia presentada por el agente municipal GARCIA, CARLOS EDUARDO, D.N.I. Nº 12.048.822, Legajo Nº 7767, para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad y el Reconocimiento de Servicios expedido por ANSES; y-

Considerando

Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 05 de Abril de 1958, por lo que a la fecha, ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese del agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;

Que, el agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 01/05/2005 hasta el 28/02/2025, computando un total de 19 años, 10 mes y 00 días de servicios y con más 14 año, 04 meses, 00 días reconocidos y certificados por ANSES, Conforme Expediente Nº 024-20120488229-118-000001, Resolución Nº RBN-Z 01791/16 de fecha 30/08/2016, con lo cual posee una antigüedad total en el empleo de 34 años, 02 meses y 00 días;

Que, conforme a lo prescripto por la Ley 10.053 y el Decreto Ley 9650/80, el mencionado agente posee los años de edad y la cantidad de años de servicios, que la legislación establece para acogerse a los beneficios jubilatorios por edad avanzada, viéndose este Departamento Ejecutivo facultado a aceptar su dimisión por las razones expuestas;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,

DECRETA

ARTICULO 1º: Acéptese, a partir del 28 de Febrero de 2025, la renuncia del agente GARCIA, CARLOS EDUARDO, D.N.I. Nº 12.048.822, CUIL Nº 20-12048822-9, Clase 1958, Legajo 7767, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110109000, Programa: 01, Actividad: 01, Categoría: Obrero Clase I”A”; para acogerse a los beneficios de la jubilación por edad avanzada, conforme a la Certificación de Servicios Prestados.-

ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que el agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al treinta y siete con seis por ciento ( 37.6 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 00; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Sr. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-

ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos, regístrese y oportunamente, archívese.-