Boletines/Zárate
Decreto Nº 129/25
Zárate, 13/03/2025
Visto
La renuncia presentada por el agente municipal SUAREZ, JOSE MARIA, D.N.I. Nº 14.559.340, Legajo Nº 1704, para acogerse a los beneficios Jubilatorios, la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad y el Reconocimiento de Servicios expedido por ANSES; y-
Considerando
Que, el agente registra una antigüedad de servicios en esta Municipalidad de Zárate, desde el 02/12/1987 hasta el 28/02/2025; computando un total de 37 años, 02 mes y 26 días de servicios y con más 03 años, 07 meses y 25 días reconocidos y certificados por ANSES, Conforme Expediente Nº 024-23145593409-118-000001, Resolución Nº RBN-Z 00596/24 de fecha 09/05/2024, con lo cual posee una antigüedad total en el empleo de 40 años, 10 meses y 21 días;
Que, del Legajo de dicho agente surge su fecha de nacimiento el 21 de Noviembre de 1961, por lo que a la fecha ha superado la edad prevista en el artículo 98 º inciso g) de la Ley 14.656, según el cual el cese del agente se produce por “Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio”;
Que, a tenor de lo dispuesto por las normativas citadas, deviene ineludible para este Departamento Ejecutivo, aceptar la renuncia, disponiendo el Cese del agente que, contando con los años de aportes para acceder a la jubilación ordinaria, haya cumplido los sesenta y tres (63) años de edad;
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE ZÁRATE, en uso de las facultades que le son propias,
DECRETA
ARTICULO 1º: Acéptese, a partir del 28 de Febrero de 2025, la renuncia del agente SUAREZ, JOSE MARIA, D.N.I. Nº 14.559.340, CUIL Nº 23-14559340-9, Clase 1961, Legajo 1704, quien revista como personal de planta permanente, Jurisdicción: 1110109000, Programa: 01, Actividad: 01, categoría Técnico Clase I “A”; para acogerse a los beneficios de la jubilación, conforme a la Certificación de Servicios expedida por esta Municipalidad.-
ARTICULO 2º: La Secretaría de Economía, arbitrará las providencias necesarias para que el agente dimitente perciba los haberes, sueldo anual complementario, retribución especial que corresponda, como así también, como adelanto de su jubilación el importe correspondiente al sesenta por ciento ( 60.0 %) de su remuneración mensual que establece el artículo 72 inciso f) de la Ley Provincial 14.656, a partir del cese, con imputación a Jurisdicción 1110108000, Programa 01, Actividad: 0; Fuente Financiamiento: 110 – Tesoro Municipal 6.2.1.1 ANTICIPO JUBILADOS; del presupuesto vigente.-
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, Sr. IGNACIO JERÓNIMO SUÁREZ OGALLAR.-
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría, Tesorería, Subsecretaría de Recursos Humanos
y archívese.-