Boletines/Zárate
Decreto Nº 128/25
Zárate, 12/03/2025
Visto
El expediente Nº 4121-7824/2024 y el Decreto 896/2024, y;
Considerando
Que, las presentes actuaciones se instauran a tenor de la presentación de fojas 1, por medio de la cual la señora Mónica Beatriz Lescano, manifiesta que hubo de solicitar el recibo para el pago de los servicios especiales de limpieza, y se le entregaron los recibos correspondientes a impuesto automotor cuyos contribuyentes son otras personas, por lo que solicita la restitución de lo abonado.
Que, acompaña en sustento de su pedido, copia del comprobante de pago del impuesto automotor por la suma de Pesos Treinta y Dos Mil Quinientos Treinta y Tres ($ 32.533.-), a nombre de José Luis Pardo, y otro por la suma de Pesos Sesenta y Cinco Mil Novecientos Ochenta y Ocho ($ 65.988.-), a nombre de Juan Manuel Calvo, presentando copias de los comprobantes de pago, a lo que debe agregarse el informe de la Tesorería Municipal sobre el efectivo ingreso de las sumas indicadas.
Que, en el caso estamos ante un pedido de repetición tributaria, que encuentra su encuadre jurídico en el Decreto Ley 6769/58, que establece en su artículo 277º (texto según reforma del Decreto Ley 10.100/83) que “Las devoluciones que corresponda efectuar por causa debidamente justificada podrán ser resueltas por decreto del Departamento Ejecutivo y se registrarán con cargo a la pertinente cuenta de ingreso cuando se trate de recursos percibidos en el ejercicio. Las devoluciones de sumas ingresadas en ejercicios vencidos serán tratadas como egresos ordinarios del presupuesto con imputación a la partida que anualmente se autorice” (el subrayado y énfasis me pertenecen);
Que, en el artículo 135 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, establece que: “Las devoluciones de impuestos serán resueltas por el Departamento Ejecutivo previa justificación de su procedencia en expediente especial. Los egresos a que dieren origen se imputarán a las pertinentes cuentas del Cálculo de Recursos cuando se trate de sumas percibidas en el ejercicio corriente. Las devoluciones correspondientes a sumas ingresadas en ejercicios vencidos serán imputadas a la partida que al efecto contenga el presupuesto vigente o a la que se le incorpore con financiación ajustada a los artículos 119 y/o 120 de la Ley Orgánica Municipal”;
Que, es por ello que en este caso en el que se encuentra debidamente justificada la procedencia del pedido de repetición tributaria, por lo que corresponde acceder a lo solicitado;
Que, en tal sentido es que se hubo de emitir el Decreto 896/2024, haciéndose lugar a la repetición solicitada, y no habiéndose el mismo ejecutoriado, no efectivizándose dicha repetición corresponde el dictado de un nuevo Decreto para que la erogación sea solventada con fondos del Presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal corriente.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias,
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al pedido de repetición tributaria solicitado por la señora MÓNICA BEATRIZ LESCANO, mediante expediente 4121-7824/2024, por el Impuesto Automotor, relativos a los vehículos dominio GYL381 por la suma de PESOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($ 32.533,00.-), y KAP627 por la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ 65.988,00.-), en concepto del pago erróneamente realizado.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a abonar a la señora MÓNICA BEATRIZ LESCANO, titular del Documento Nacional de Identidad N° 16.265.562, la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO ($ 98.531,00.-), en concepto de repetición del impuesto automotor erróneamente abonado, conforme se describe en el Artículo 1°.-
ARTÍCULO 3º.- Suprimir de las cuentas correspondientes al impuesto automotor de los vehículos dominio GYL381 y KAP627, los pagos erróneamente efectuados y repetidos.-
ARTÍCULO 4º.- El egreso/gasto dispuesto en los artículos 1º y 2°, deberá afectarse a Jurisdicción: 1110106000 – Secretaría de Economía; Partida: 12.9.02.00 – Ingresos varios.-
ARTÍCULO 5º.- Dejar sin efecto el Decreto 896/2024.-
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía, Lic. CRISTIAN ANDRÉS MAZZOLA
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, notifíquese, publíquese, tomen conocimiento la Secretaría de Economía, Contaduría Municipal, Tesorería Municipal, Dirección General de Ingresos Públicos, Dirección de Recaudación, y oportunamente archívese.-