Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18748/2025

Ordenanza Nº 18748/2025

Tandil, 13/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Joshua Garino –DNI Nº 43.041.889-, a ocupar el espacio público en la Plaza San Martin, sobre Avenida Rivadavia, para la instalación de un puesto de venta de plantas y velas.

La Autoridad de Aplicación definirá el horario de funcionamiento y la ubicación específica del carro en dicho espacio, debiendo respetar la distancia mínima establecida en el Artículo 101º de la Ordenanza Nº 13.633 respecto a otro/s carro/s autorizado/s previamente.

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, la solicitante deberá:

a) retirar el carro fuera del horario establecido por la Autoridad de Aplicación;

b) reunir los requisitos solicitados por la Dirección de Bromatología y por la Dirección General de Inspección y Habilitaciones;

c) cumplimentar con las condiciones establecidas la Ordenanza Nº 13.633 (Marco regulatorio para el uso y ocupación de la vía pública); y

d) abonar, en caso que corresponda, el Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, de acuerdo a la tarifa vigente en la Ordenanza Impositiva, Artículo 65º, inciso c.

ARTÍCULO 3º: La presente ordenanza tendrá vigencia por UN (1) año, y no será válida para ferias de Semana Santa, muestras, exposiciones, y todas aquellas actividades o espectáculos programados con duración no mayor a 2 (dos) días, tales como recitales, shows, entre otros. Para dichos eventos se deberá tramitar la autorización ante la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4º: Deróguese la Ordenanza Nº 18263.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18748

REF: Asunto Nº 598/2024    Expte. Nº 2024/05244/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)