Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18745/2025

Ordenanza Nº 18745/2025

Tandil, 13/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 8º, inciso C de la Ordenanza Nº 11.071, quedando redactado de la siguiente manera:

   Artículo 8-c): "El modelo del vehículo no deberá exceder los doce (12) años de antigüedad para la prestación del servicio. En caso de no cumplir con dichos requisitos se otorgará una prórroga de dos (2) años para su adecuación."

ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 11º, inciso C de la Ordenanza Nº 11.071, quedando redactado de la siguiente manera:

     Artículo 11-c): "El modelo del vehículo no deberá exceder los doce (12) años de antigüedad para la prestación del servicio y al momento de su incorporación no podrá superar los doce (12) años de antigüedad".

ARTÍCULO 3º: CLAUSULAS TRANSITORIA:

a. La presente Ordenanza entrará en vigencia en el año 2025.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18745

REF: Asunto Nº 85/2025    Expte. Nº 2025/01042/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)