Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18743/2025
Tandil, 13/03/2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
OBJETO
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el acceso gratuito e irrestricto al agua potable en todos los establecimientos habilitados en el partido de Tandil donde se practique algún tipo de deporte.
SUJETOS OBLIGADOS
ARTÍCULO 2º: Quedan comprendidos como sujetos obligados todos los establecimientos deportivos habilitados en el partido de Tandil, incluyendo gimnasios, clubes, centros de entrenamiento, polideportivos y cualquier otro lugar habilitado para la práctica de deportes.
PROVISIÓN DE AGUA POTABLE
ARTÍCULO 3º: Los establecimientos mencionados deberán contar con dispositivos de acceso libre y gratuito al agua potable, los cuales deberán estar correctamente señalizados, ser visibles y de fácil acceso para los usuarios y asistentes.
Estos dispositivos deberán estar ubicados en espacios de circulación común o áreas de descanso, independientes de los sanitarios, para asegurar el acceso rápido y fácil.
En eventos deportivos, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se deberá garantizar que existan puntos de hidratación accesibles a todos los asistentes.
CONDICIONES DE SUMINISTRO DE AGUA
ARTÍCULO 4º: El agua proporcionada deberá ser apta para consumo humano y estar disponible en cantidad suficiente para la demanda de los usuarios y asistentes durante toda la jornada de actividades deportivas. Los puntos de acceso deberán mantenerse en óptimas condiciones de higiene y funcionamiento.
CARTELES INFORMATIVOS
ARTÍCULO 5º: Todos los establecimientos comprendidos deberán colocar carteles visibles en áreas comunes con la siguiente leyenda:
"El acceso al agua es un derecho. Este establecimiento está obligado a proveerla para mantener tu cuerpo hidratado y cuidar tu salud durante la actividad física."
SANCIONES
ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza será sancionado conforme al régimen de faltas del partido de Tandil, pudiendo aplicarse multas, suspensiones o clausura temporal del establecimiento definidas por la autoridad de aplicación.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo definirá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza con el fin de garantizar materialmente el espíritu de la misma.
REGLAMENTACIÓN
ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación, determinando los procedimientos de inspección y monitoreo correspondientes.
VIGENCIA
ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación y deberá implementarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días para los establecimientos ya habilitados.
ARTÍCULO 10º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada bajo el Nº 18743
REF: Asunto Nº 667/2024 Expte. Nº 2025/01043/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)