Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18743/2025

Ordenanza Nº 18743/2025

Tandil, 13/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

OBJETO

ARTÍCULO 1º:  La presente Ordenanza tiene por objeto regular el acceso gratuito e irrestricto al agua potable en todos los establecimientos habilitados en el partido de Tandil donde se practique algún tipo de deporte.

SUJETOS OBLIGADOS

ARTÍCULO 2º: Quedan comprendidos como sujetos obligados todos los establecimientos deportivos habilitados en el partido de Tandil, incluyendo gimnasios, clubes, centros de entrenamiento, polideportivos y cualquier otro lugar habilitado para la práctica de deportes.

PROVISIÓN DE AGUA POTABLE

ARTÍCULO 3º: Los establecimientos mencionados deberán contar con dispositivos de acceso libre y gratuito al agua potable, los cuales deberán estar correctamente señalizados, ser visibles y de fácil acceso para los usuarios y asistentes.

Estos dispositivos deberán estar ubicados en espacios de circulación común o áreas de descanso, independientes de los sanitarios, para asegurar el acceso rápido y fácil.

En eventos deportivos, tanto en espacios cerrados como al aire libre, se deberá garantizar que existan puntos de hidratación accesibles a todos los asistentes.

CONDICIONES DE SUMINISTRO DE AGUA

ARTÍCULO 4º: El agua proporcionada deberá ser apta para consumo humano y estar disponible en cantidad suficiente para la demanda de los usuarios y asistentes durante toda la jornada de actividades deportivas. Los puntos de acceso deberán mantenerse en óptimas condiciones de higiene y funcionamiento.

CARTELES INFORMATIVOS

ARTÍCULO 5º: Todos los establecimientos comprendidos deberán colocar carteles visibles en áreas comunes con la siguiente leyenda:

"El acceso al agua es un derecho. Este establecimiento está obligado a proveerla para mantener tu cuerpo hidratado y cuidar tu salud durante la actividad física."

SANCIONES

ARTÍCULO 6º: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza será sancionado conforme al régimen de faltas del partido de Tandil, pudiendo aplicarse multas, suspensiones o clausura temporal del establecimiento definidas por la autoridad de aplicación.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 7º: El Departamento Ejecutivo definirá la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza con el fin de garantizar materialmente el espíritu de la misma.

REGLAMENTACIÓN

ARTÍCULO 8º: La autoridad de aplicación reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación, determinando los procedimientos de inspección y monitoreo correspondientes.

VIGENCIA

ARTÍCULO 9º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación y deberá implementarse en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días para los establecimientos ya habilitados.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18743

REF: Asunto Nº 667/2024    Expte. Nº 2025/01043/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)