Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18721/2025

Ordenanza Nº 18721/2025

Tandil, 13/03/2025

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el “Régimen de Regularización de Metros Cuadrados de la Construcción”, a los fines de la declaración de construcciones existentes, ejecutadas parcial o totalmente sin la correspondiente autorización municipal.

El mismo será aplicable solo por fuera del Área Protegida y estará referido a los siguientes destinos:

  • Uso Residencial: Vivienda Unifamiliar y Vivienda Multifamiliar hasta dos (2) unidades funcionales;
  • Uso No Residencial, Mixto: una (1) vivienda y un (1) local comercial; una (1) vivienda y un (1) depósito hasta 150 m2, comercio minorista, pequeño comercio (150mts2 alim/500mts2 no alim);
  • Equipamiento Colectivo: deportivo;
  • Social: educativo, salud, cultural, bienestar social y religioso;
  • Servicios a la Producción: depósito tipo 1 y 2;
  • Industria: industrias y talleres hasta 150 m2.

ARTÍCULO 2º: Aquellos propietarios de edificios construidos sin el permiso municipal que soliciten declarar la incorporación de la obra deberán cumplimentar la documentación que exige el Código de Edificación vigente para el partido de Tandil según Ordenanza Nº 5.580 y sus modificatorias y el Plan de Ordenamiento Territorial según Ordenanza Nº 9.865 y sus modificatorias, abonando en concepto de derecho de construcción en el marco de lo establecido por el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva, un importe que surgirá de aplicar los siguientes porcentuales al monto referencial de obra, determinado según el Art. 58º y 59º de la Ordenanza Impositiva, sin aplicación del Art. 60º:

  1. Cero con cincuenta por ciento (0,5%), para las incorporaciones reglamentarias.
  2. Adicionando una alícuota a la establecida en el inciso a) del Uno por ciento (1%), para las incorporaciones antirreglamentarias en todas las categorías de obra, en concepto de multa única por infracción a los deberes formales y sin considerar los porcentajes de incremento según el grado de antirreglamentariedad; en casos donde no sea exigida la correspondiente adaptación reglamentaria en obras en contravención.

ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para establecer un rédito excepcional y transitorio por única vez en dicho espacio.

ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza no se contrapone a la adhesión a otros regímenes y fomentos considerados por la normativa vigente.

ARTÍCULO 5º: Los pagos en concepto de derechos de construcción efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente sin cuestionarse, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho a repetición. En la misma forma serán considerados los cheques, giros, trasferencias bancarias y otros medios asimilables, que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.

ARTÍCULO 6º: Aquellas determinaciones de derechos como consecuencia de las presentaciones de libre deuda de tasas municipales solicitado por los escribanos matriculados (según Artículo 1.3.4.3. del Código de Edificación y Decreto Nº 1.626/2000) podrán acogerse al presente régimen bajo la modalidad prevista en el Artículo 2º. A tal efecto se procederá a re-liquidar el derecho de construcción de acuerdo a la documentación de obra presentada y dar de baja la liquidación devengada en función de la discrepancia detectada.

ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para:

      1. Reglamentar la presente ordenanza dictando las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de la aplicación del presente régimen.
      2. Prorrogar la vigencia del régimen por otro periodo similar, si lo considera necesario.

ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.

Registrada bajo el Nº 18721

REF: Asunto Nº 265/2024    Expte. Nº 2024/02444/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)