Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18721/2025
Tandil, 13/03/2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Apruébese el “Régimen de Regularización de Metros Cuadrados de la Construcción”, a los fines de la declaración de construcciones existentes, ejecutadas parcial o totalmente sin la correspondiente autorización municipal.
El mismo será aplicable solo por fuera del Área Protegida y estará referido a los siguientes destinos:
ARTÍCULO 2º: Aquellos propietarios de edificios construidos sin el permiso municipal que soliciten declarar la incorporación de la obra deberán cumplimentar la documentación que exige el Código de Edificación vigente para el partido de Tandil según Ordenanza Nº 5.580 y sus modificatorias y el Plan de Ordenamiento Territorial según Ordenanza Nº 9.865 y sus modificatorias, abonando en concepto de derecho de construcción en el marco de lo establecido por el Capítulo IX de la Ordenanza Impositiva, un importe que surgirá de aplicar los siguientes porcentuales al monto referencial de obra, determinado según el Art. 58º y 59º de la Ordenanza Impositiva, sin aplicación del Art. 60º:
ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo de 180 (ciento ochenta) días a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para establecer un rédito excepcional y transitorio por única vez en dicho espacio.
ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza no se contrapone a la adhesión a otros regímenes y fomentos considerados por la normativa vigente.
ARTÍCULO 5º: Los pagos en concepto de derechos de construcción efectuados con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente sin cuestionarse, se considerarán firmes careciendo los interesados del derecho a repetición. En la misma forma serán considerados los cheques, giros, trasferencias bancarias y otros medios asimilables, que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.
ARTÍCULO 6º: Aquellas determinaciones de derechos como consecuencia de las presentaciones de libre deuda de tasas municipales solicitado por los escribanos matriculados (según Artículo 1.3.4.3. del Código de Edificación y Decreto Nº 1.626/2000) podrán acogerse al presente régimen bajo la modalidad prevista en el Artículo 2º. A tal efecto se procederá a re-liquidar el derecho de construcción de acuerdo a la documentación de obra presentada y dar de baja la liquidación devengada en función de la discrepancia detectada.
ARTÍCULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo para:
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada bajo el Nº 18721
REF: Asunto Nº 265/2024 Expte. Nº 2024/02444/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)