Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18709/2025
Tandil, 13/03/2025
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente habilitado como “Servicios Públicos: Estaciones de Servicio al Automotor”, el proyecto de Obra Nueva que se pretende construir en el inmueble ubicado según catastro en la Circunscripción I, Sección E, Manzana 126f, Parcela 1a (delimitado por calles Vicente López, América, Ruta Nacional 226 y Ruta Provincial 30), de este Partido, propiedad de Petrotandil S.A.
ARTÍCULO 2º: La autorización para convalidación establecida en el Artículo 1º se otorga considerando la opinión vertida por la Comisión Municipal de Gestión Territorial obrante a fs. 8 del Expte. 24/4925/00 y estará supeditada el cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes.
ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual, sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4º: Establécese que en las carátulas de la documentación de obra a presentarse a fines de la convalidación, deberá consignarse la referencia a la presente normativa, mediante la inclusión de la leyenda: La convalidación del presente proyecto ha sido autorizada excepcionalmente por Ordenanza Nº 18709.
ARTÍCULO 5º: En caso de desistimiento de la gestión o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades constructivas de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. En tal caso se paralizarán las obras o acciones que hubieras sido iniciadas, dado por perdido al propietario el derecho a formular objeciones. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de este, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.
ARTÍCULO 6º: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren el propietario y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 7º: Convalídase el convenio urbanístico suscripto entre la Municipalidad de Tandil, representada por el Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel Lunghi, y Petrotandil S.A., representada por su presidente, Alfredo Gagetti –DNI Nº 12.789.846-, obrante a fs. 41, del Expte. 5075/00/2024, el cual tiene por objeto la convalidación excepcional del proyecto de obra nueva que se pretende construir en el inmueble mencionado en el Artículo 1º, sin respetar el retiro de frente exigido, y por el cual el requirente deberá abonar un monto, además de los derechos de construcción correspondiente, en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del interesado, la cual permite un incremento en la capacidad constructiva al asignado originalmente por el PDT permitiendo un mayor aprovechamiento urbanístico, y cuyo monto estará afectado al destino que establece la Ordenanza Nº 12.680; ello en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 12.679/11 (Convenios Urbanísticos) modificado por Ordenanza Nº 12.948/12.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO.
Registrada bajo el Nº 18709
REF: Asunto Nº 649/2024 Expte. Nº 2024/05075/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)