Boletines/Tandil

Decreto Nº693/2025

Decreto Nº 693/2025

Tandil, 17/03/2025

Visto

El DECRETO-2024-74-MUNITAN-INT

Considerando

Que en la actualidad, y ante la necesidad de analizar y plantear nuevos lineamientos recaudatorios que respondan y se ajusten a los constantes cambios verificados en el escenario económico y el incesante desarrollo de las actividades comerciales a nivel local, se ha advertido la necesidad de adoptar medidas tendientes a garantizar la eficiencia de las labores de control fiscal, a cuyo efecto se entiende necesario promover a los agentes que integran la AGIM en el desarrollo de aquellas dependencias municipales cuya misión y funciones avanzan en ese sentido, ello como medida tendiente a lograr una mayor presencia pública en las gestiones de control y ejecución de políticas de prevención y corrección de comportamientos evasivos que afectan la equidad tributaria, garantizando condiciones de igualdad.

Que resulta razonable proceder a actualizar los valores establecidos en el decreto referido.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Establézcanse los siguientes valores por unidad para las tareas efectuadas por los agentes municipales fuera del horario habitual, que tendrán vigencia a partir de las tareas realizadas a partir del 01 ° de marzo de 2025 en adelante:

 

VALORES DE LOS CENSOS

 

Tipo De Censo

 

Descripción

 

Zona

 

Valor

 

CENSO_A

 

Censo con registración en CITRAM

 

Zona 1

 

$ 2.108,96

 

CENSO_A

 

Censo con registración en CITRAM

 

Zona 2

 

$ 2.255,37

 

CENSO_A

 

Censo con registración en CITRAM

 

Zona 3

 

$ 2.588,30

 

CENSO_A

 

Censo con registración en CITRAM

 

Zona 4

 

$ 2.875,80

 

CENSO_A

 

Censo con registración en CITRAM

 

Zona 5

 

$ 4.817,09

 

CENSO_B

 

Censo sin registración en CITRAM

 

Zona 1

 

$ 2.108,96

 

CENSO_B

 

Censo sin registración en CITRAM

 

Zona 2

 

$ 2.255,37

 

CENSO_B

 

Censo sin registración en CITRAM

 

Zona 3

 

$ 2.588,30

 

CENSO_B

 

Censo sin registración en CITRAM

 

Zona 4

 

$ 2.875,80

 

CENSO_B

 

Censo sin registración en CITRAM

 

Zona 5

 

$ 4.817,09

 

CENSO_C

 

Comercios sin Habilitación

 

Zona 1

 

$ 2.588,30

 

CENSO_C

 

Comercios sin Habilitación

 

Zona 2

 

$ 2.875,66

 

CENSO_C

 

Comercios sin Habilitación

 

Zona 3

 

$ 3.211,40

 

CENSO_C

 

Comercios sin Habilitación

 

Zona 4

 

$ 3.450,93

 

 

CENSO_C

 

Comercios sin Habilitación

 

Zona 5

 

$ 5.607,83

 

CENSO_V

 

Comercio con solicitud de habilitación

 

Zona 1

 

$ 2.588,30

 

CENSO_V

 

Comercio con solicitud de habilitación

 

Zona 2

 

$ 2.875,66

 

CENSO_V

 

Comercio con solicitud de habilitación

 

Zona 3

 

$ 3.211,40

 

CENSO_V

 

Comercio con solicitud de habilitación

 

Zona 4

 

$ 3.450,93

 

CENSO_V

 

Comercio con solicitud de habilitación

 

Zona 5

 

$ 5.607,83

 

CENSO_D

 

Comercios con Detección

 

Zona 1

 

$ 1.294,15

 

CENSO_D

 

Comercios con Detección

 

Zona 2

 

$ 1.437,83

 

CENSO_D

 

Comercios con Detección

 

Zona 3

 

$ 1.605,69

 

CENSO_D

 

Comercios con Detección

 

Zona 4

 

$ 1.725,46

 

CENSO_D

 

Comercios con Detección

 

Zona 5

 

$ 2.803,92

Artículo 2º: Establézcanse los siguientes valores en concepto de productividad:

 

CONCEPTO DE PRODUCTIVIDAD

 

DOCFC

 

Determinación de Oficio con firma del contribuyente

 

$1.329,14

 

DOSFC

 

Determinación de Oficio sin firma del contribuyente

 

$797,42

 

MAIL

 

MAIL

 

$382,88

 

D

 

Distancia

 

$2.588,30

 

IPSCC

 

Intimación de Pago con firma del contribuyente

 

$797,42

 

 

IPSFC

 

Intimación de Pago sin firma del contribuyente

 

$382,88

 

CP

 

Comprobante de Pago

 

$225,25

 

TAR

 

Datos sobre Tarjetas

 

$225,25

 

UE

 

Unidades Económicas

 

$225,25

 

EP

 

Espacio Público

 

$225,25

 

HN

 

Horario Nocturno

 

$797,42

 

CDS

 

Carga de datos al Sistema

 

$287,63

 

P Y P

 

Publicidad y Propaganda

 

$797,42

Artículo 3º: Deróguense los valores el Decreto N° DECTO-2024-74-E-MUNITAN-INT

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, pase a la Agencia de Ingresos Públicos: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Secretaría de Gobierno, Contaduría General, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Jesús Martín Echeverría (Secretario)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

             Secretaría de Economía y Administración              -                     Intendencia