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Decreto Nº658/2025

Decreto Nº 658/2025

Tandil, 11/03/2025

Visto

El sumario administrativo iniciado por Decreto DECTO-2024-1733-E-MUNITAN-INT de fecha 29 de mayo del 2024, mediante el cual se busca deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder al trabajador municipal Walter Daniel Gómez (Legajo n° 9.852), por haber incurrido en cincuenta y ocho (58) inasistencias injustificadas, conforme el informe presentado por la Dirección de Recursos Humanos; y

Considerando

Que remitido el informe en consulta a la Dirección de Asuntos Legales, ésta procede al análisis y entendió que correspondía intimar al trabajador mediante carta documento, conforme lo prescripto por el art. 290 inc. B) ap. f) del CCT N° 09/19. Esto ya que de los registros de Comprobantes de Asistencias del Sr. Walter Daniel Gómez resultan inasistencias injustificadas los días: 2 de enero de 2024, 3 de enero de 2024, 4 de enero de 2024, 5 de enero de 2024, 6 de enero de 2024, 8 de enero de 2024, 9 de enero de 2024, 10 de enero de 2024, 11 de enero de 2024, 12 de enero de 2024, 13 de enero de 2024, 15 de enero de 2024, 16 de enero de 2024, 17 de enero de 2024, 18 de enero de 2024, 19 de enero de 2024, 20 de enero de 2024, 22 de enero de 2024, 23 de enero de 2024, 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 26 de enero de 2024, 27 de enero de 2024, 29 de enero de 2024, 30 de enero de 2024, 31 de enero de 2024, 1 de febrero de 2024, 2 de febrero de 2024, 3 de febrero de 2024, 5 de febrero de 2024, 6 de febrero de 2024, 7 de febrero de 2024, 8 de febrero de 2024, 9 de febrero de 2024, 10 de febrero de 2024, 14 de febrero de 2024, 15 de febrero de 2024, 16 de febrero de 2024, 17 de febrero de 2024, 19 de febrero de 2024, 20 de febrero de 2024, 21 de febrero de 2024, 22 de febrero de 2024, 23 de febrero de 2024, 24 de febrero de 2024, 26 de febrero de 2024, 27 de febrero de 2024, 28 de febrero de 2024, 29 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024, 2 de marzo de 2024, 4 de marzo de 2024, 5 de marzo de 2024, 6 de marzo de 2024, 7 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 9 de marzo de 2024, y 11 de marzo de 2024.

Conforme ello, en fecha 27 de marzo del 2024 se remitió al domicilio denunciado por el trabajador en su legajo personal la carta documento CEA0094759(1), con la intimación a que en el plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la misma, “manifieste y acredite los justificativos de las inasistencias detalladas, bajo apercibimiento de decretarse su cesantía.”.

La misiva remitida no logró ser notificada, por lo que habiéndose tomado conocimiento de que el trabajador residiría en las inmediaciones del predio Sans Souci (fs. 07), es que en fecha 10/05/2024 se libró y notificó personalmente al agente la intimación antedicha mediante cédula (conf. resulta de fs. 8/8vta.). Que habiendo fenecido el plazo otorgado en la misma, el trabajador no ejerció defensa alguna y guardó silencio.

Como consecuencia de lo actuado, en virtud de lo prescripto por el art. 290 inc. B) ap. f) del CCT N° 09/19, la Dirección de Asuntos Legales procedió a recomendar la apertura del sumario correspondiente.

Así, por Decreto DECTO-2024-1733-E-MUNITAN-INT de fecha 29 de mayo del 2024, se procedió a la apertura del sumario administrativo (fs. 12/13), y se incorporó todo lo actuado (conf. fs. 15).

Que en virtud de la prueba recabada y concluida la prueba de cargo, la Instructora Sumariante, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley 14.656, formuló el auto de imputación indicando que el trabajador municipal Walter Daniel Gómez (Legajo n° 9.852), no había justificado debidamente las cincuenta y ocho (58) inasistencias registradas en el término de 12 meses, a saber: 2 de enero de 2024, 3 de enero de 2024, 4 de enero de 2024, 5 de enero de 2024, 6 de enero de 2024, 8 de enero de 2024, 9 de enero de 2024, 10 de enero de 2024, 11 de enero de 2024, 12 de enero de 2024, 13 de enero de 2024, 15 de enero de 2024, 16 de enero de 2024, 17 de enero de 2024, 18 de enero de 2024, 19 de enero de 2024, 20 de enero de 2024, 22 de enero de 2024, 23 de enero de 2024, 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 26 de enero de 2024, 27 de enero de 2024, 29 de enero de 2024, 30 de enero de 2024, 31 de enero de 2024, 1 de febrero de 2024, 2 de febrero de 2024, 3 de febrero de 2024, 5 de febrero de 2024, 6 de febrero de 2024, 7 de febrero de 2024, 8 de febrero de 2024, 9 de febrero de 2024, 10 de febrero de 2024, 14 de febrero de 2024, 15 de febrero de 2024, 16 de febrero de 2024, 17 de febrero de 2024, 19 de febrero de 2024, 20 de febrero de 2024, 21 de febrero de 2024, 22 de febrero de 2024, 23 de febrero de 2024, 24 de febrero de 2024, 26 de febrero de 2024, 27 de febrero de 2024, 28 de febrero de 2024, 29 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024, 2 de marzo de 2024, 4 de marzo de 2024, 5 de marzo de 2024, 6 de marzo de 2024, 7 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 9 de marzo de 2024, y 11 de marzo de 2024; por lo que se le imputó la inconducta prescripta en art. 290 inc. B) ap. f) del CCT n° 09/19, al no haber justificado ni presentado defensa alguna ante el traslado de fecha 18 de marzo del 2024, notificado el 10 de mayo del 2024.

Que así, cerrada la etapa secreta de instrucción del sumario disciplinario, se dió traslado de la totalidad de las actuaciones al inculpado para que haga ejercicio de su derecho de defensa formulando el descargo que entendiere corresponder. El respectivo traslado le fue notificado el 14 de junio del 2024, conforme resulta de fs. 18/19, y habiendo vencido el plazo para presentar el descargo respectivo, no ejerció defensa alguna y guardó silencio.

Continuando con el trámite de las presentes actuaciones, fueron informados los miembros de la Junta de Disciplina, y se dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 236 del CCT n° 09/2019, confiriéndose el traslado para alegar a fs. 21/21vta.. En esta oportunidad tampoco ejerció defensa alguna, pese a haber sido notificado en el domicilio, sito en calle Aeronáutica Argentina N° 2800, Tandil.

En fecha 30 de julio del 2024, la Instructora Sumariante emitió su opinión fundada en la que concluyó finalmente -y especificando las normas del Convenio Colectivo de Trabajo n° 09/19 infringidas- que se encontrarían debidamente acreditados los hechos y conductas que fueron materia y/u objeto del auto de imputación obrante a fs. 16/17 y que harían pasible de aplicar al agente sumariado en este proceso la sanción descripta en el mencionado auto de imputación (cesantía). Asimismo, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 241 del CCT n° 09/19, dispuso la remisión de la totalidad de las actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos para que agregue copia íntegra del legajo del agente sumariado y eleve las actuaciones a la Junta de Disciplina.

Que a fs. 26/26vta. la Junta de Disciplina, coincidiendo con la conclusión de la Instrucción, resolvió sobre lo actuado entendiendo que al trabajador Walter Daniel Gómez, Legajo n° 9.852, le correspondería la cesantía de su puesto de trabajo atento haber encuadrado su conducta en lo normado por el art. 290 inc. B) ap. f) del CCT N° 09/19.

Que puntualmente la Junta de Disciplina dispuso: “Luego de realizar lectura y análisis completo de todas las actuaciones, esta Junta entiende como necesario que se sancione con cesantía al trabajador Walter Daniel Gómez de acuerdo a lo explicitado en la presente investigación sumarial, por los fundamentos que seguidamente exponemos. Debemos señalar que se encuentra debidamente acreditado el proceder del trabajador en los términos de lo normado por el Artículo 290° inciso B apartado f del CCT 9-2019; mediante el “Comprobante de Asistencia” informado por la Dirección de RRHH del Municipio de Tandil y obrante a foja 2 del presente expediente”.

Asimismo, y como medida de mejor proveer, la Instructora Sumariante requirió a la Dirección de Recursos Humanos municipal informe último domicilio registrado en legajo del agente sumariado, y declarado por el mismo (art. 148 inc. l, CCT n° 09/19), habida cuenta de que la primera notificación cursada al domicilio de calle Aeronáutica Argentina 2800 de Tandil fue personalmente recibida por el Sr. Walter Daniel Gómez, y las siguientes fueron fijada (fs. 18/19) y entregada a persona que dijo ser inquilina (fs. 21). En consecuencia, a fs. 30 la Dirección de Recursos Humanos municipal informó “que el último domicilio registrado en legajo del agente Walter Daniel Gómez –Legajo 9852-, y declarado por el mismo es Aeronáutica Argentina 2800 de la ciudad de Tandil”, por lo que la Instrucción dictaminó que las notificaciones cursadas al domicilio antedicho son plenamente válidas y eficaces, remitiéndose las presentes actuaciones al Secretario de Legal y Técnica.

Que remitidas las actuaciones a la Secretaría de Legal y Técnica a los fines de dar cumplimiento con el art. 31 de la ley 14.656 y el art. 259 del CCT Nº 09/19, se emitió el Dictamen Jurídico previo respectivo, señalando el Sr. Secretario de Legal y Técnica que durante todo el proceso sumarial se respetó el Derecho de Defensa del sumariado, y se cumplió con el Debido Proceso en el actuar de la administración municipal.

También, manifestó el Secretario de Legal y Técnica que: “Asimismo, este dictamen adhiere a todas y cada una de las conclusiones a las que arribó la Instrucción Sumariante al emitir la opinión fundada respecto a los hechos que tuvo por acreditados como cometidos por el Sr. Walter Daniel Gómez, Legajo n° 9.852, haciendo propios los argumentos y fundamentaciones en ella expuestos, los que por tales motivos forman parte de este dictamen jurídico previo. Consecuentemente, y por economía procesal, no se van a replicar los argumentos de lo que se tuvo por probado en la Instrucción, lo cual en esta oportunidad se ve además simplificado habida cuenta que la causal imputada es objetiva; y que, como ya se señaló, no fueron controvertidas. Por lo demás, y reiterando lo ya dicho, de todo el discurrir de las actuaciones luce acreditado que el Sr. Walter Daniel Gómez, Legajo N° 9.852, pese a haber sido debidamente notificado en su domicilio declarado, sito en calle Aeronáutica Argentina 2800 de Tandil (conf. lo informado por la Dirección de Recursos Humanos municipal, a fs. 30), no se presentó a ejercer derecho de defensa alguno y guardó silencio, por lo que no justificó debidamente las cincuenta y ocho (58) inasistencias registradas en el término de 12 meses, -comprendidos entre el 2 de enero del 2024 y el 11 de marzo del 2024 (conf. párr. II, “Antecedentes”), quedando incurso en lo dispuesto por el art. 290, inc. B) ap. f) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 09/19, esto es, cesantía”.

Dijo además el Secretario de Legal y Técnica que: “…llamada a dictaminar, esta Secretaría de Legal y Técnica encuentra responsable al agente Walter Daniel Gómez (Legajo n° 9.852) de haber incurrido en cincuenta y ocho (58) inasistencias injustificadas, en los días: 2 de enero de 2024, 3 de enero de 2024, 4 de enero de 2024, 5 de enero de 2024, 6 de enero de 2024, 8 de enero de 2024, 9 de enero de 2024, 10 de enero de 2024, 11 de enero de 2024, 12 de enero de 2024, 13 de enero de 2024, 15 de enero de 2024, 16 de enero de 2024, 17 de enero de 2024, 18 de enero de 2024, 19 de enero de 2024, 20 de enero de 2024, 22 de enero de 2024, 23 de enero de 2024, 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 26 de enero de 2024, 27 de enero de 2024, 29 de enero de 2024, 30 de enero de 2024, 31 de enero de 2024, 1 de febrero de 2024, 2 de febrero de 2024, 3 de febrero de 2024, 5 de febrero de 2024, 6 de febrero de 2024, 7 de febrero de 2024, 8 de febrero de 2024, 9 de febrero de 2024, 10 de febrero de 2024, 14 de febrero de 2024, 15 de febrero de 2024, 16 de febrero de 2024, 17 de febrero de 2024, 19 de febrero de 2024, 20 de febrero de 2024, 21 de febrero de 2024, 22 de febrero de 2024, 23 de febrero de 2024, 24 de febrero de 2024, 26 de febrero de 2024, 27 de febrero de 2024, 28 de febrero de 2024, 29 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024, 2 de marzo de 2024, 4 de marzo de 2024, 5 de marzo de 2024, 6 de marzo de 2024, 7 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 9 de marzo de 2024, y 11 de marzo de 2024; y consecuentemente haberse configurado la falta comprendida en el art. 290 inc. B) ap. f) del CCT n° 09/19. Consecuentemente con ello, examinado que fue el procedimiento en su totalidad, la opinión fundada de la Instrucción, y el dictamen de la Junta de Disciplina, se concluye que corresponde disponer la CESANTÍA del agente WALTER DANIEL GÓMEZ (Legajo n° 9.852) como personal de revista de la Municipalidad de Tandil, dejándose debida constancia en su Legajo personal, el que por cuerda separada se halla agregado al presente sumario disciplinario.-”

Que, atento a lo expuesto, y al estado de las actuaciones administrativas, corresponde dictar el acto administrativo que disponga el cierre definitivo del proceso sumarial iniciado.

Que en virtud de lo expuesto, se encuentra acreditadas las ausencias injustificadas descriptas precedentemente, y que de ello deriva responsabilidad del trabajador sumariado WALTER DANIEL GÓMEZ (Legajo n° 9.852) en los hechos que le fueron imputados, quedando su inconducta comprendida en lo dispuesto en el art. 290, inc. B) apart. f) del CCT 09/19, por haber incurrido en cincuenta y ocho (58) inasistencias injustificadas discontinuas en un plazo de doce meses inmediatos anteriores, conforme surge de las actuaciones, correspondiendo ordenar la cesantía, en virtud de lo actuado en procedimiento sumarial.

Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y art. 290, 151 y cctes. del CCT n° 9/19.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: En virtud de las consideraciones expuestas, y de lo dispuesto en el art. 290, inc. B) apart. f) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 09/2019 por haber incurrido el trabajador WALTER DANIEL GÓMEZ (Legajo n° 9.852) en cincuenta y ocho (58) inasistencias injustificadas discontinuas en un plazo inmediato anterior de doce meses y pese a haber sido intimado; inasistencias producidas los días: 2 de enero de 2024, 3 de enero de 2024, 4 de enero de 2024, 5 de enero de 2024, 6 de enero de 2024, 8 de enero de 2024, 9 de enero de 2024, 10 de enero de 2024, 11 de enero de 2024, 12 de enero de 2024, 13 de enero de 2024, 15 de enero de 2024, 16 de enero de 2024, 17 de enero de 2024, 18 de enero de 2024, 19 de enero de 2024, 20 de enero de 2024, 22 de enero de 2024, 23 de enero de 2024, 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 26 de enero de 2024, 27 de enero de 2024, 29 de enero de 2024, 30 de enero de 2024, 31 de enero de 2024, 1 de febrero de 2024, 2 de febrero de 2024, 3 de febrero de 2024, 5 de febrero de 2024, 6 de febrero de 2024, 7 de febrero de 2024, 8 de febrero de 2024, 9 de febrero de 2024, 10 de febrero de 2024, 14 de febrero de 2024, 15 de febrero de 2024, 16 de febrero de 2024, 17 de febrero de 2024, 19 de febrero de 2024, 20 de febrero de 2024, 21 de febrero de 2024, 22 de febrero de 2024, 23 de febrero de 2024, 24 de febrero de 2024, 26 de febrero de 2024, 27 de febrero de 2024, 28 de febrero de 2024, 29 de febrero de 2024, 1 de marzo de 2024, 2 de marzo de 2024, 4 de marzo de 2024, 5 de marzo de 2024, 6 de marzo de 2024, 7 de marzo de 2024, 8 de marzo de 2024, 9 de marzo de 2024, y 11 de marzo de 2024, se dispone en éste acto la CESANTÍA de dicho trabajador a partir de la emisión del presente decreto.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese. Dese al Boletín Municipal. Notifíquese al trabajador Sr. WALTER DANIEL GÓMEZ (Legajo n° 9.852) en el domicilio registrado y declarado en su legajo personal obrante en la Dirección de Recursos Humanos, a través de la Secretaría de Legal y Técnica. Pase para su conocimiento a la Dirección de Deportes del Municipio de Tandil, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia