Boletines/La Plata
Decreto Nº 0849/25
La Plata, 10/04/2025
Visto
el expediente N° 4061-2042951/2024, el Decreto N° 2514/24 de fecha 9 de octubre de 2024, modificado por Decreto N° 2658/24 de fecha 25 de octubre de 2024 y la necesidad de disponer la prórroga del plazo de suspensión indicado por el mismo atento a su proximidad de vencimiento y,
Considerando
Que el Decreto Nº 2514/24, dictado con fecha 9 de octubre de 2024 y su modificatorio, dispuso la suspensión por el plazo de ciento ochenta (180) días de las tramitaciones enmarcadas en Ordenanzas no convalidadas y en la Ley Nº 14.449, como así también de los efectos de los actos administrativos dictados en dicho marco;
Que la situación descripta en la motivación de la mencionada medida da cuenta de la imposibilidad jurídica de continuar los trámites directamente relacionados con las ordenanzas allí mencionadas, sin perjuicio de lo cual la suspensión adoptada se presentó como un instrumento necesario para concentrar el esfuerzo administrativo en procurar la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial y/o Código de Ordenamiento Territorial a fin de abordar el grave contexto al que el Decreto alude;
Que, en tal sentido, durante el tiempo transcurrido desde el dictado del Decreto N° 2514/24 y su modificatorio, se ha trabajado en la primera fase del Plan de Ordenamiento Territorial y la elaboración de una propuesta administrativa que, en lo que aquí interesa, permitiera abordar la problemática de los loteos irregulares, con el fin de prevenir afectaciones al territorio y ofrecer una adecuada gestión;
Que los equipos técnicos avanzaron de manera significativa en la formulación del Plan de Ordenamiento Territorial, mediante la definición de principios rectores, objetivos, directrices y un modelo territorial deseado, a partir de un diagnóstico elaborado por un equipo consultor bajo la supervisión del Municipio, en el marco de la asistencia técnica brindada por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial;
Que, asimismo, se inició un proceso sistemático de elaboración del instrumento más adecuado para el abordaje administrativo de los loteos irregulares alcanzados por el Decreto Nº 2514/24 y modificatorio;
Que, como resultado de dicho proceso, se elaboró, primero, un anteproyecto de Ordenanza que propone la aprobación de la primera fase del mencionado Plan, la cual comprende tanto los lineamientos generales como el programa específico para el tratamiento administrativo de los loteos irregulares, instrumento este que, de sancionarse, dotará al Municipio de herramientas adecuadas para intervenir sobre esta problemática, en un marco de legalidad, equidad territorial y sostenibilidad ambiental;
Que tal anteproyecto contó con una intervención administrativa favorable de los organismos provinciales competentes en materia de convalidación, entre ellos la Autoridad del Agua (ADA), la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT) y el Ministerio de Ambiente;
Que, por otra parte, durante el avance del anteproyecto se fue dando intervención oportuna al Consejo de Ordenamiento Urbano y Territorial, a efectos de recibir y considerar la opinión de sus componentes;
Que, luego de sucesivas reuniones, el Consejo emitió un informe final respecto del anteproyecto de Ordenanza, suscripto por cinco de sus miembros, así como dos informes individuales;
Que se ha elevado al Honorable Concejo Deliberante el proyecto de Ordenanza, así como el expediente administrativo que da cuenta de las intervenciones mencionadas;
Que estos antecedentes constituyen una base normativa y procedimental preparatoria sólida para su tratamiento legislativo, representando un avance sustancial en la consolidación de una política de ordenamiento territorial integrada;
Que a fs. 229, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos expone que en consideración de haberse arribado al vencimiento del plazo de ciento ochenta (180) días corridos de suspensión de los procedimientos administrativos y los efectos de las Ordenanzas mencionadas en el marco del Decreto municipal N° 2.514 artículos 1° y 2°, se solicita tenga a bien, prorrogar por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos los efectos allí mencionados; en virtud de la labor que conllevará el cumplimiento del procedimiento administrativo sancionatorio de una nueva Ordenanza, anudándose con el procedimiento de convalidación provincial respectivo, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Provincial N° 8.912;
Que ha tomado la intervención de su competencia la Subsecretaría Legal;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 107 del Decreto-Ley N° 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades);
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de cuarenta y cinco (45) días corridos, la suspensión dispuesta en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 2514/24, modificado por Decreto N° 2658/24.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a los interesados en los respectivos procedimientos administrativos la prórroga dispuesta en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, a la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.