Boletines/La Plata

Decreto Nº0727/25

Decreto Nº 0727/25

La Plata, 31/03/2025

Visto

el Expediente N° 4061-2020817/2024, por el cual se tramita la actualización de los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público de pasajeros que operan bajo jurisdicción de la Municipalidad de La Plata; en el marco de la coordinación tarifaria de la Región del Gran La Plata con líneas de jurisdicción provincial, de carácter urbano e interurbano de media distancia (aledaños a Ciudad autónoma de Buenos Aires) y otras que operan dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); la Resolución 81-MTRAGP-2025 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con fecha 28 de febrero de 2025; el Decreto Provincial N°1813/18 que aprobó el convenio de colaboración técnica y cooperación institucional  celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal Nº 7388/89 y su Decreto Reglamentario Nº 2059/90, el Decreto N° 553/2025; y

Considerando

Que, el mediante el dictado del Decreto Provincial N° 1813/18, se aprobó el Convenio de colaboración Técnica y Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, a los fines de establecer el procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y el beneficio de precio diferencial para el gasoil al transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial. 

Que, en virtud de la cláusula sexta del mentado convenio, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a homologar las tarifas para los servicios de transporte público de pasajeros de tipo urbano provincial que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.

Que, a sí mismo conforme el artículo 2º del Decreto N°1813/18 el gobierno provincial adhirió a la normativa nacional que resulte de aplicación a los efectos de ejecutar el Convenio aprobado por la normativa.

Que, es política del estado  provincial mantener una coordinación tarifaria en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con el fin de eliminar las disparidades de costos a cargo de las personas usuarias y evitar con ello asimetrías entre las prestadoras de distintas jurisdicciones, que desarrollan sus servicios en el mismo ámbito territorial y se encuentran alcanzadas por idénticos regímenes de tarifarios conforme el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires , aprobado por el Decreto Nº 1813/18 y sus sucesivas adendas.

Que, la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros, elaboró el Informe Técnico Normativo,  detallando el encuadre normativo vigente y aplicable a la materia, y los antecedentes normativos que rigen en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, considerando pertinente, impulsar una readecuación de los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también los servicios que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, propiciando a tal fin, la implementación de un nuevo mecanismo de recomposición tarifaria para los servicios involucrados;

Que, la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte, informó que, para el cálculo del ajuste tarifario requerido, se considera la evolución de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la Región del Gran Buenos Aires (GBA), de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

Que, se estableció necesario implementar a partir de marzo y los meses siguientes un mecanismo de recomposición tarifaria, tomando a tal efecto, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes anterior del periodo mensual que se pretende actualizar, más un 2%, a los fines de garantizar una adecuación de las tarifas conforme a la inflación registrada en el período analizado;

Que dicho aumento es aplicable a los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también, a los servicios urbanos, que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que en el marco del Régimen de Compensaciones tarifarias con destino a las empresas operadoras de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros SISTAU- AMBA, derivado del Decreto P.E.P. N° 1.813/18 y concordantes, el  Organismo provincial comunicó a las jurisdicciones municipales que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el detalle de los valores tarifarios a aplicar, la metodología y periodicidad de actualización proyectada, a fin de continuar la política de coordinación tarifaria con dichas jurisdicciones municipales mediante NO-2025-05534258-GDEBA-MTRAGT;

Que en virtud de lo antedicho, por Decreto N° 553/2025, se aprobó el cuadro tarifario para los servicios de transporte automotor de pasajeros, se adhirió a los cuadros tarifarios aprobados a través de la Resolución Nº 81/2025 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires y se estableció como metodología de actualización tarifaria la que surge de la Resolución mencionada precedentemente.

Que, de conformidad con lo expuesto por la Dirección de Planificación de Transporte de la Municipalidad de La Plata, y en miras de garantizar la progresividad y el equilibrio de la ecuación económica financiera tendiente a sostener con regularidad la prestación del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, esenciales para la conectividad y movilidad urbana, en condiciones de calidad y eficiencia, se considera conveniente readecuar los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público municipal de pasajeros, en coordinación con los servicios de transporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en particular con los servicios urbanos provinciales que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;

Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades); y la Ley Nº 16378/57 (Ley Orgánica de Transporte de Pasajeros) y su Decreto Reglamentario Nº 6864/58;

Por ello,

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el cuadro tarifario para los servicios de transporte público de pasajeros del Partido de La Plata, que como ANEXO ÚNICO forma parte integrante del presente.-

ARTÍCULO 2°: Encomiéndese a la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos a actualizar los cuadros tarifarios conforme la metodología aprobada por el Decreto N°553/2025.-

ARTÍCULO 3º: Facúltese a la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, a instrumentar, a través de sus dependencias, la publicación de los cuadros tarifarios prevista en el artículo 2° del presente en el sitio web www.laplata.gob.ar y en el Boletín Oficial Municipal y a comunicar a las empresas operadoras del sector.-

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.-

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial Municipal. Cumplido, archívese.

 

Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

 

Anexos