Boletines/La Plata
Decreto Nº 0553/25
La Plata, 28/02/2025
Visto
el expediente 4061-2020817/2024, por el cual se tramita la adecuación de los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, de carácter urbano e interurbano de media distancia (aledaños a Ciudad autónoma de Buenos Aires) que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA); la Resolución 81-MTRAGP-2025 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires con fecha 27 de febrero de 2025; el Decreto 1813/18 que aprobó el convenio de colaboración técnica y cooperación institucional celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Municipal nº 7388/89 y su Decreto reglamentación nº 2059/90; y
Considerando
Que, el mediante el dictado del Decreto 1813/18 provincial y adendas, se aprobó el Convenio de colaboración Técnica y Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, a los fines de establecer el procedimiento de liquidación y pago de compensaciones tarifarias y el beneficio de precio diferencial para el gasoil al transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción provincial.
Que, en virtud de la cláusula sexta del mentado convenio, la Provincia de Buenos Aires se comprometió a homologar para los servicios de transporte público de pasajeros de tipo urbano provincial que se desarrollen en el ámbito de su jurisdicción.
Que, a sí mismo conforme el artículo 2º del Decreto 1813/18 el gobierno provincial se adhirió a la normativa nacional que resulte de aplicación a los efectos de ejecutar el Convenio aprobado por la normativa.
Que, es política del estado provincial mantener una coordinación tarifaria en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) con el fin de eliminar las disparidades de costos a cargo de las personas usuarias y evitar con ello asimetrías entre las prestadoras de distintas jurisdicciones, que desarrollan sus servicios en el mismo ámbito territorial y se encuentran alcanzadas por idénticos regímenes de tarifarios conforme el Convenio de Colaboración Técnica y Cooperación Institucional, celebrado entre el Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Buenos Aires , aprobado por el Decreto nº 1813/18 y sus sucesivas adendas.
Que, la Dirección Provincial de Transporte de Pasajeros, elaboró el Informe Técnico Normativo, detallando el encuadre normativo vigente y aplicable a la materia, y los antecedentes normativos que rigen en el ámbito de la Jurisdicción Provincial, considerando pertinente, impulsar una readecuación de los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público de pasajeros de jurisdicción provincial, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también los servicios que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada, propiciando a tal fin, la implementación de un nuevo mecanismo de recomposición tarifaria para los servicios involucrados;
Que, la Dirección Provincial de Planificación y Política Económica del Transporte, informó que, para el cálculo del ajuste tarifario requerido, se considera la evolución de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la Región del Gran Buenos Aires (GBA), de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente a los periodos mensuales de junio 2024 a enero 2025, registrándose un incremento total acumulado en este período, de 24,4 %.
Que, tomando en consideración lo informado, y atento al contexto inflacionario reflejado en la evolución del IPC, dicha repartición estimó que la Provincia de Buenos Aires, deberá implementar a partir del mes de marzo de 2025, un aumento tarifario del 10 %, adjuntando a tal fin, los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia, que operen dentro del ámbito geográfico del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), como así también, a los servicios urbanos, que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.
Que asimismo se estableció necesario implementar, a partir de los meses siguientes, un mecanismo de recomposición tarifaria, tomando a tal efecto, la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) Nivel General de la Región Gran Buenos Aires, relevado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), correspondiente al mes anterior del periodo mensual que se pretende actualizar, más un 2%, a los fines de garantizar una adecuación de las tarifas conforme a la inflación registrada en el período analizado;
Que en el marco del Régimen de Compensaciones tarifarias con destino a las empresas operadoras de los servicios públicos de autotransporte de pasajeros SISTAU- AMBA, derivado del Decreto P.E.P. N° 1.813/18 y concordantes, el Organismo provincial comunicó a las jurisdicciones municipales que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), el detalle de los valores tarifarios a aplicar, la metodología y periodicidad de actualización proyectada, a fin de continuar la política de coordinación tarifaria con dichas jurisdicciones municipales mediante NO-2025-05534258-GDEBA-MTRAGT;
Que, de conformidad con lo expuesto por la Dirección de Planificación de Transporte de la Municipalidad de La Plata, y en miras de garantizar la progresividad y el equilibrio de la ecuación económica financiera tendiente a sostener con regularidad la prestación del servicio público del transporte automotor de pasajeros involucrado, esenciales para la conectividad y movilidad urbana, en condiciones de calidad y eficiencia, se considera conveniente readecuar los valores tarifarios aplicables a los servicios de autotransporte público municipal de pasajeros, en coordinación con los servicios de transporte público provincial de pasajeros de carácter urbano e interurbano de media distancia dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), en particular con los servicios urbanos provinciales que operan entre los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto -Ley nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades; y la Ley orgánica de Transporte de Pasajeros L.O.P.T., Ley Nº 16378/57 y su Decreto Reglamentario Nº 6864/58.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Adhiérase a los cuadros tarifarios que como Anexo II a la Resolución N° 81-MTRAGP-2025 (IF -2025-05396258-GDEBA-DPTPMTRAGP) forman parte del expediente de Actualización tarifaria AMBA-MARZO-2025, EX-2025-04784760-GDEBA-DSTECMTRAGP del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2º: Apruébase el cuadro tarifario para los servicios de transporte automotor de pasajeros del Partido de La Plata, que como Anexo Único, forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 3º: Establécese la metodología de actualización tarifaria que surge de la Resolución nº 81/2025 del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires conforme la adhesión a la normativa provincial efectuada en el artículo 1°.-
ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial Municipal, publíquese. Cumplido, archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Arq. Sergio Resa. Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
ANEXO
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