Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 2958/18
Nueve de Julio, 30/08/2018
ESCRITURACIÓN LOTE ZONA INDUSTRIAL.
Visto
El expediente administrativo N.º 4082-2103/2011 y;
Considerando
Que el lote identificado como Nº 35 de la Zona Industrial fue vendido por esta Municipalidad con fecha 14/6/83 al Sr. Armando Rodolfo Tonietti y Jorge Luján Gonzalez. Que con fecha 17/5/95 el Sr. Gonzalez cede sus derechos y acciones por el 50% indiviso al Sr. Ricardo Carlos Garbarino y, que con fecha 25/10/97 el Sr. Garbarino lo vende a los Sres. Roberto Carlos Curia y Raúl Chiesa. Que durante el desarrollo del expediente se han salvado diferentes omisiones detectadas en los instrumentos presentados.- Que a fojas 76 se adjunta plano de mensura y división del lote. Que con fecha 20/04/2016 se presenta el Sr. Claudio Alberto Marañon a quien el Sr. Armando Rodolfo Tonietti cedió los derechos y obligaciones por el 50% restante del lote en fecha 26/03/1997. Que a fojas 95 se adjunta convenio de división de condominio suscripto entre los señores Marañon, Chiesa y Curia por el lote objeto del presente identificado como: Circ. XV, Secc C, Ch 186, Parc 16, Fr I (Partida 36702) y la adjudicación de cada parcela según plano de división donde consta la fracción 1a (se adjudica al Sr. Marañon) y la fracción 2 (se adjudica a los Sres. Chiesa y Curia), dejando constancia que los gastos de subdivisión y escritura se pagaran en partes iguales entre las partes y, a cargo de los compradores. Que a fojas 101/102 se presenta el Sr. Germán Ricardo Perez quien ha sido beneficiado por una cesión de boleto de compraventa por parte de los Sres. Chiesa y Curia y que, a fojas 109/110 se presenta el Sr. Gastón Riccioni quien ha sido beneficiado por una cesión de boleto de compraventa por parte del Sr. Marañon.- Que resulta materialmente posible la subdivisión proyectada y convenida. Que se han evaluado positivamente los proyectos industriales presentados. Que conforme lo norman los artículos 6° y 9° de la citada ordenanza, el Sr. Intendente Municipal debe tomar intervención autorizando toda transferencia de inmueble, parcial o total, temporal o definitiva, por cualquier título que fuese. Que el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N.º 3866 (Artículo 9º) ha facultado al Sr. Intendente Municipal -en el marco del Articulo 159 inc. 3 f de la L.O.M.- a otorgar los instrumentos públicos y privados que fueren menester para la transferencia de los lotes.
Por ello, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones, DECRETA:
ARTICULO 1º: Se autorizan y se tienen por convalidadas las transferencias entre particulares realizadas y cuyo objeto fuere el lote identificado como: Circ. XV, Secc C, Ch 186, Parc 16, Fr I (Partida 36702), las que se encuentran acompañadas en el expediente de referencia.
ARTICULO 2º: A los fines de otorgar el instrumento público que fuere menester para la transferencia del lote, procédase a la suscripción de la escritura traslativa de dominio del lote identificado como Circ. XV, Secc C, Ch 186, Parc 16, Fr 1a, a favor del Sr. Gastón RICCIONI, Dni 23.756.221 y; del lote identificado como Circ. XV, Secc C, Ch 186, Parc 16, Fr 2, a favor del Sr. German Ricardo PEREZ, Dni 23.756.276, siendo todos los gastos y erogaciones resultantes del acto, a cargo de los compradores.
ARTICULO 3º: De conformidad a lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza N.º 3866, deberá constar en el instrumento público a otorgar, las restricciones al dominio establecidas en la Ordenanza N.º 3866.
ARTÍCULO 4°: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.