Boletines/Nueve de Julio
Decreto Nº 2707/18
Nueve de Julio, 06/08/2018
ELECCION POPULAR DELEGADOS MUNICIPALES
Visto
El decreto Nº 2175 del año 2016 y el expte. Nro. 4082-804/2016.
Considerando
Que las designaciones objeto del presente constituyen facultades privativas del titular del Departamento Ejecutivo, en el marco de lo dispuesto en la L.O.M, artículos 108° inc. 9, 178° y 181°.-
Que sin perjuicio de ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo mantener el sistema de elección popular para elegir los delegados de las localidades de nuestro partido.-
Que con fecha 02/10/2018 finaliza el mandato de los Delegados designados en la última elección.
Que, por las razones expuestas, corresponde convocar a elecciones para designar a los nuevos delegados municipales.-
Que es necesario reglamentar el procedimiento por el cual se elegirán popularmente a quienes estarán a cargo de las delegaciones municipales.-
Por ello, el intendente municipal de 9 de julio, en uso de sus atribuciones,DECRETA:
CAPITULO I – Disposiciones Básicas
ARTICULO 1°: Designaciones. Sujétese la designación de los Delegados Municipales que habrán de tomar posesión del cargo el día 03 de Octubre de 2018 a las prescripciones del presente.-
ARTICULO 2°: Convocatoria. Convócase para el día 23 de Septiembre de 2018 a la consulta popular objeto del presente.-
ARTICULO 3°: Jurisdicciones comprendidas. El presente tiene por objeto las siguientes Delegaciones:
LOCALIDAD CUARTEL CIRCUITO
Dennehy II 697
Patricios III 698
French IV 699
La Niña V 700
Carlos María Naón VI 701
Facundo Quiroga VIII 703
12 de Octubre X 709
El Provincial – Norumbega XI 705 A y 705
Dudignac – Santos Unzué XII y XIV 706 y 708
Morea XIII 707
CAPITULO II – Requisitos para ser Delegados
ARTICULO 4°: Requisitos:
a. Ser mayor de edad y no haber accedido al beneficio jubilatorio.
b. Ser argentino nacido, naturalizado o por opción.
c. Estar habilitado como elector en la jurisdicción.
d. Acreditar un mínimo de 5 años de domicilio legal en la jurisdicción, lo cual se realizará a través de certificación de domicilio emitido por el Registro Provincial de las Personas.-
e. Poseer movilidad propia (Automóvil).
f. Presentación de una fianza personal y real (conforme formulario que se adjuntan como anexo 2).-
ARTICULO 5°: Incompatibilidades. Será incompatible con el cargo de delegado:
a. Ejercer la función pública, como empleado o funcionario en cualquiera de sus niveles (municipal, provincial o nacional).
b. Las derivadas de la Ordenanza 5610/2015.
ARTICULO 6°: Inhabilidades. No se admitirán como Delegados:
a. Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros (gerente, personal directivo, miembros de los Consejos de Administración) de las Cooperativas Eléctricas y de Servicios de las localidades y/o miembros de sociedades civiles y comerciales (directores, administradores, gerentes, factores o habilitados) que posean relación comercial con la Municipalidad de 9 de Julio.
b. Fiadores o garantes de personas que tengan contraídas obligaciones con la Municipalidad.
c. Los innhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
d. Los que posean deuda con el municipio y/o la provincia
e. Las personas que hayan sido sancionadas por el Tribunal de Cuentas mientras no den cumplimiento a la sanción respectiva.
f. Las personas que tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenadas por causa criminal, debiendo acreditarse lo expuesto con el pertinente Certificado de Antecedentes Penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
g. Los fallidos o concursados civilmente mientras no obtengan su rehabilitación judicial.
h. Los que estén alcanzados por disposiciones que les creen incompatibilidad o inhabilidad.
Los que hubieren sido exonerados, cesanteados o sumariados, por razones disciplinarias, en la administración pública en cualquiera de sus niveles.
j. Las derivadas de la Ordenanza 5610/2015.
ARTICULO 7°: Funciones. Serán funciones de los delegados:
a. Representar al Intendente Municipal ante los habitantes e instituciones de sus localidades.-
b. Gestionar ante el Intendente Municipal las acciones conducentes a la mejora de la calidad de vida de los habitantes de las localidades.-
c. Mantener las localidades en óptimo estado de conservación y limpieza.-
d. Conservar en buen estado de mantenimiento los inmuebles, las maquinarias y herramientas municipales.
d. Conducir y dirigir a los empleados municipales afectados a cada una de las delegaciones.
e. Verificar el óptimo funcionamiento de las Salas de Primeros Auxilios y el correcto accionar del personal afectado a las mismas.
f. Informar a los funcionarios municipales de cualquier área los inconvenientes surgidos con su área y/o con personal de la misma.
g. Contribuir a la difusión de las políticas del Gobierno Municipal.
h. Realizar el cobro de los tributos municipales y efectuar la correspondiente rendición, en tiempo y forma, ante las autoridades municipales competentes.
i. Supervisar e inspeccionar la ejecución de obras y servicios públicos
j. Velar por el cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
i. Informar lo solicitado desde el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 8°: Dedicación Exclusiva. Las funciones a desempeñar por los Delegados requerirán dedicación exclusiva. En caso de presentarse la situación de incompatibilidad horaria, el delegado electo deberá optar por alguna de las funciones ejercidas.
CAPITULO III – Secretarios Administrativos de las Delegaciones
ARTICULO 9°: Designación. Los Secretarios de las Delegaciones serán designados por el Intendente Municipal.
ARTICULO 10°: Requisitos. Los secretarios administrativos deberán ser:
a) mayores de edad,
b) contar con estudios secundarios completos y
c) poseer conocimientos básicos de computación.
ARTICULO 11°: Funciones. Serán funciones de los Secretarios Administrativos:
a. Reemplazar temporariamente al Delegado en caso de ausencia.-
b. Controlar las solicitudes y el uso del combustible.
c. Solicitar y verificar la entrega de ayuda social.
e. Visar o conformar las solicitudes de compras y rendiciones de caja chica.
f. Colaborar con el delegado en el diseño del presupuesto anual de la Delegación.
h. Evaluar la ejecución presupuestaria de la Delegación.
CAPITULO IV – Proceso Electoral
ARTICULO 12°: Junta Electoral. El proceso electoral será conducido por una Junta Electoral integrada por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente:
Titulares:
- Dr. Roberto César Solis DNI: 18.136.869.-
- Dr. Juan Francisco Fortte DNI: 29.930.665.-
- Dra. María Florencia Valinoti DNI: 30.457.990.-
Suplente:
- Dr. Juan Luis Buonano DNI: 30.830.767.-
ARTICULO 13°: Recursos. Las resoluciones de la Junta Electoral podrán ser objeto de recurso de reposición y jerárquico en subsidio que será resuelto, en definitiva, por el Intendente Municipal. El recurso se concede con efecto devolutivo, es decir no suspende la ejecución de la resolución impugnada.
ARTICULO 14°: Cronograma. El proceso electoral respetará las fechas establecidas en el cronograma que forma parte del Anexo I del presente Decreto.
ARTICULO 15°: Padrones electorales. En cada jurisdicción podrán votar los electores registrados en la misma según padrón confeccionado por la Junta Electoral para las elecciones llevadas a cabo el 22/10/2017.
Asimismo, estarán habilitados los extranjeros en las mismas condiciones previstas en el Código Nacional Electoral.
ARTICULO 16°: Postulación. Los ciudadanos que se postulen presentarán nota en tal sentido, constituyendo domicilio en el radio urbano de la Ciudad de 9 de Julio, con el aval de un mínimo del 5% del padrón de la jurisdicción por la cual presenta la candidatura. Los ciudadanos que brinden su aval podrán hacerlo exclusivamente por uno de los candidatos de la jurisdicción. En caso de que la Junta Electoral detecte duplicidad de avales procederá a anular los mismos. La postulación de los candidatos a delegados será personal e individual quedando prohibido el aval, patrocinio o respaldo de partidos políticos y/o organizaciones civiles. Es facultativa la designación de apoderados por parte de los candidatos.
ARTICULO 17°: Falta de candidatos. En caso de existir una localidad donde no se hayan presentado candidatos a ocupar el cargo de delegado o el único presentado haya sido descalificado por la Junta Electoral, el intendente municipal efectuará la designación correspondiente.
ARTICULO 18°: Boletas. La Junta Electoral proveerá el modelo de boleta que deberá contener las siguientes características:
a) Papel Blanco, tipo obra de hasta 75 gramos /m2 o tipo diario.-
b) Medidas: 15 cm. de alto x 11 cm. de ancho.
c) Tipografía negra.
d) Contenido Obligatorio: Fecha de la consulta; Circuito Electoral; Apellido y Nombres del Candidato y número de lista.
La confección de las boletas quedará a cargo de los candidatos.
Los actuales delegados podrán utilizar el mismo número de boleta con el que participaron en anteriores elecciones, teniendo para ello prioridad en la asignación del número.
ARTICULO 19°: Concreción del Comicio. El comicio se concretará el día indicado en el cronograma entre las 8:00 y 18:00 hs. en escuelas u otros lugares aptos para tal fin.
ARTICULO 20°: Autoridades de Mesa. La Junta Electoral constituirá las mesas de votación y designará las respectivas autoridades, quienes tendrán a su cargo la realización del escrutunio provisorio.
ARTICULO 21°: Fiscales. Cada candidato podrá designar 1 (un) fiscal por mesa, el que deberá revestir calidad de elector en la localidad en la cual fiscalizará.
ARTICULO 22°: Escrutinio Definitivo. Consagración. Recibida las urnas por la Junta Electoral se procederá a efectuar el escrutinio definitivo con la presencia de los apoderados que así lo soliciten. Se tomarán como base los certificados del escrutinio provisorio. Se considerarán las observaciones o impugnaciones planteadas. El candidato que en cada jurisdicción obtenga simple mayoría de votos, será designado Delegado de la misma.
ARTICULO 23°: Empate. En caso de empate entre dos o más candidatos, el intendente municipal procederá a designar entre los que han igualado los votos a quien considere conveniente.
CAPITULO V – Mandato
ARTICULO 24°: Mandato. Los Delegados electos en la consulta popular prevista en el presente decreto durarán en sus funciones por el término de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de la toma de posesión del cargo, prorrogables por igual plazo y por única vez, previa evaluación de la gestión por parte del intendente municipal.
En caso de no prorrogarse alguno de los mandatos, el intendente podrá convocar a una nueva consulta popular en los plazos y términos establecidos por el presente decreto.
ARTICULO 25°: Remoción. El Departamento Ejecutivo podrá remover libremente a los Delegados designados a mérito del presente, designando en el mismo acto al nuevo delegado.
ARTICULO 26°: Acefalía. En caso de acefalía, por cualquier causa que fuese, el intendente designará un nuevo delegado.
CAPITULO VI – Disposiciones Finales
ARTICULO 27°: Aplicación Supletoria. Rige supletoriamente el Código Electoral Provincial y en caso de silencio de éste, el Código Electoral Nacional.
ARTICULO 28°: Gastos. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto serán imputados a Jurisdicción 1110111000 Secretaría de Gobierno – Programa 01 Conducción y Gestión de Políticas de Gobierno - Actividad 08 a 17 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 29°: Cláusula transitoria. El mandato de los delegados actualmente en ejercicio se prorrogará hasta la asunción de los delegados que resulten electos en la consulta popular convocada por el presente decreto.
ARTÍCULO 30º: Refrendo. Refrenda el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 31°: De forma. Comuníquese y regístrese.
ANEXO I
CRONOGRAMA ELECTORAL
14/08/18 al 17/08/18 Publicidad de los alcances del Decreto.-
20/08/18 al 24/08/18 Presentación de postulaciones y avales.-
28/08/18 al 30/08/18 Presentación de impugnaciones a postulaciones y avales.
31/08/18 Oficialización de candidaturas.-
03/09/18 al 07/09/18 Presentación Boletas ante J.E.
10/09/18 Oficialización Boletas.-
23/09/18 CONSULTA POPULAR / Escrutinio Provisorio.-
24/09/18 al 25/09/18 Presentación de impugnaciones.-
26/09/18 Resolución de Impugnaciones / Escrutinio Definitivo.-
28/09/18 Designación por decreto de los delegados.-
03/10/18 Puesta en funciones y jura de los Delegados.-
ANEXO II
En la ciudad de 9 de Julio, Partido homónimo de la Pcia. De Bs.As., quién suscribe la
presente Don ….........................................................., Dni …......................., con
domicilio real en ….........................................., vengo por este acto a constituirme en
Fiador Solidario, liso y llano pagador de cualquier obligación que Don
………………….........................., Dni ….................., con domicilio real en
…..................................... contrajera con la Municipalidad de 9 de Julio, con motivo de su
labor como: DELEGADO MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE ……………….....,
PARTIDO DE NUEVE DE JULIO, renunciando expresamente a los beneficios de división y
excusión comprometiéndome a preavisar cualquier cambio que disminuya mi
patrimonio o cambio de domicilio.-
MANIFIESTACION DE BIENES: En el marco de la Fianza otorgada, declaro bajo
juramento ser propietario/a del siguiente bien, el cual afecto a la misma:
N.C.: …...................... Partida Inmobiliaria: ….......................... Matricula:
….................. Dirección: ….............................
.............................................................
Firma del Fiador