Boletines/Salto
Ordenanza Nº 118/2024
Salto, 25/09/2024
. . .VISTO
El Expediente Nº 4099-39782/2024 en relación a la necesidad de incorporar equipamiento para la prestación de los servicios municipales; y
. . .CONSIDERANDO
QUE Provincia Leasing posee una línea para Municipios de la Provincia de Buenos Aires orientada a la adquisición de bienes de capital necesarias para llevar a cabo la gestión de gobierno;
QUE la misma ofrece las siguientes ventajas: Financiamiento del 100% del valor del bien; Ahorro de tiempo y facilidad en la adquisición de los bienes;
QUE esta línea está dirigida a Contratos de adquisición de bienes de capital para llevar adelante la gestión de gobierno, que el Municipio utilizará a fin de dar soluciones y satisfacer las necesidades de nuestro distrito;
QUE siendo la operatoria que se realiza con Provincia Leasing, sociedad con la participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires mediante contratación directa en los términos establecidos en el Art. 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, un sistema apropiado para la adquisición y renovación de equipamiento, se hace necesario solicitar autorización al HCD, para el endeudamiento con dicha entidad;
QUE el Departamento Ejecutivo requiere que se lo autorice a formalizar contratos de leasing;
. . .POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Salto, en uso de las atribuciones que le son propias sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1 º AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a formalizar un contrato de locación con opción a compra bajo la modalidad de contratos de Leasing con Provincia Leasing, sociedad con participación mayoritaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires en forma de contratación directa, de conformidad a lo establecido por el Art. 156 inc. 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. -
ARTÍCULO 2° El bien objeto de tal contratación estará destinado a la prestación de servicios a cargo del municipio, a fin de dar soluciones y mejorar las necesidades de la población, específica y exclusivamente para la adquisición de un minibús para el traslado de alumnos universitarios. –
ARTÍCULO 3º Estas contrataciones se formalizarán conforme el plazo, estipulaciones contractuales y demás normas generales complementarias que Provincia Leasing tiene implementadas para este tipo de operatoria.
Forma de pago: La Municipalidad autoriza el débito de los servicios de su cuenta corriente. Garantía: La Municipalidad cede en garantía a Provincia Leasing S.A. los recursos municipales que le corresponden por el Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos (ley 10559 y modificatorias) o por el que en el futuro lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Consecuentemente, La Municipalidad renuncia en forma expresa a toda reserva, condición o facultad que le permitiere rescindir unilateralmente los convenios de recaudación aludidos, mientras subsistan obligaciones a su cargo pendientes de cumplimiento ante Provincia Leasing S.A. por el/los contrato/s de leasing que se suscriba/n entre las partes. -
ARTÍCULO 4° La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente a Provincia Leasing S.A. a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente. Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza a Provincia Leasing S.A. a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de las amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo de cubrir el presente leasing. -
ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación de acuerdo a lo establecido en el Art. 273 de La Ley Orgánica de las Municipalidades. -
ARTÍCULO 6° AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, contratos y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación en los términos que acuerden las partes. -
ARTÍCULO 7° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos; insértese copia en el Registro Oficial y Digesto, cumplido, archívese. -
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Salto a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil veinticuatro. -
ENTRADAS Ingresado en Sesión Ordinaria de fecha 28 de Agosto de 2024 como Asuntos Entrados y girado a las Comisiones de Legislación, Interpretación y Acuerdos y Hacienda, Presupuesto y Cuentas. -
SALIDAS El proyecto fue aprobado en general y en particular por la UNANIMIDAD del Honorable Cuerpo en Sesión Ordinaria de fecha 25 de Septiembre de 2024. Se envió copia al Departamento Ejecutivo con fecha 27 de Septiembre de 2024.-