Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº499/2025

Decreto Nº 499/2025

Coronel Suárez, 20/02/2025

Visto

los expedientes de esta Comuna, mediante los cuales contribuyentes de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios solicitan que se los exima del pago de las mencionadas tasas, y-

Considerando

Que de acuerdo a las Ordenanzas nº 2311/89, 2341/90, y nº 3241/97, dictadas por el H. Concejo Deliberante de esta ciudad, podrán ser eximidos del pago de las mencionadas tasas aquellas personas jubiladas y/o pensionadas que reúnan en tal sentido, una serie de requisitos;

                                            Que a fin de verificar la situación económica de los recurrentes, y dando cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas, se procedió a efectuar la declaración jurada a cada uno de los presentes por la Subsecretaría de Desarrollo Social;

                                            Que posteriormente fue analizada la situación de cada caso, en forma particular, por la Subsecretaría Legal y Técnica, de cuyo informe se desprende que es procedente acceder a lo solicitado, por cuanto se encuadran dentro de las disposiciones vigentes;

                                  Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

 

 

D E C R E T A

ART. 1º: Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza y Conservación           - - - - - - - de la Vía Pública y de la Tasa por Servicios Sanitarios por el Ejercicio 2025 a los siguientes contribuyentes, indicándose en cada caso los datos catastrales del inmueble, a saber:

 

Cuenta

Deleg

Catastro

Urbano

Sanitarios

Contribuyente

Nis

1541101

5

15C 254        2         44B     

Ex 100% ABL Jub

Ex 30m3 SanJub

STREITENBERGER EMILIO OSCAR

1521

 

 

ART. 2º: El Departamento Ejecutivo se reserva el derecho de rever la medida en                                 - - - - - caso de comprobarse, a través de un estudio socio-económico por parte            de la Subsecretaría de Desarrollo Social, que la Declaración Jurada no esté acorde con la realidad del peticionante.-

ART. 3º: Comuníquese, cúmplase y regístrese.-

 

 

 

DECRETO Nº 499