Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº473/2025

Decreto Nº 473/2025

Coronel Suárez, 19/02/2025

Visto

el Artículo 28° de la Ordenanza N° 7.439/20, donde se especifican los regímenes de trabajo de la Carrera Profesional Hospitalaria, y –

Considerando

Que el inciso c) refiere a la Extensión extra laboral de las tareas que realizan los profesionales,

                                           Que resulta necesario crear un Módulo Asistencial de la especialidad INFECTOLOGÍA para reconocer como labor suplementaria,

                                           Que las tareas de Infectología, Epidemiología y Control de Infecciones se desarrollarán en forma transversal en todos los servicios del hospital, tanto de manera asistencial, académica o de investigación clínica.

                                           Que el profesional también realizará la evaluación y seguimiento de pacientes que cursan patología infecciosa, tanto en la internación como en forma ambulatoria.

                                           Que la Dirección General del Hospital Municipal "Dr. Raúl A. Caccavo" ha establecido la organización de los días y horarios donde se desarrollara la actividad,

                                           Que resulta competente el Departamento Ejecutivo, instituir con carácter transitorio otorgar bonificaciones, conforme art. 14 in fine del CCT;

Por ello el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-

D E C R E T A

ART. 1°: Establecer una bonificación mensual no remunerativa, desde el 1° de febrero al 30 de junio 2025, para cada uno de los agentes que conforman el MODULO ASISTENCIAL de INFECTOLOGIA, según lo expuesto en los considerandos del presente, a saber:

LEGAJO

AGENTE

VALOR

JURISDICCION

CAT.PROG.

P.Gasto

3413

FIRPO ANGELINA SOLEDAD

366476.00

1110105000

51.1.0

1130

 

ART.  2°: Si el profesional no cumplimentara con alguno de los módulos fijados, se dará de baja el proporcional y o totalidad de la bonificación según corresponda.

ART.  3°: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

DECRETO N° 473