Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº472/2025

Decreto Nº 472/2025

Coronel Suárez, 19/02/2025

Visto

la situación del Dr. ROUX GUSTAVO JAVIER, que cumple tareas en el Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo”, de nuestra ciudad y -

Considerando

Que el mismo cumple tareas profesionales en el Servicio de Salud Mental;

                               Que resulta necesario crear un Módulo Asistencial de la especialidad PSIQUIATRÍA para reconocer como labor suplementaria,

                               Que las patologías relacionadas con la Salud Mental tienen un incremento incesante y la demanda de atención de pacientes implica una disponibilidad horaria para el profesional,

                                Que el profesional también realizará la evaluación y seguimiento de pacientes, tanto en la internación como en forma ambulatoria.

                                Que el seguimiento de pacientes internados y de los que ingresan por el Servicio de Guardia se realiza tanto en días hábiles como en días no hábiles, en diferentes horarios.

                                 Que el Dr. Gustavo Roux, es el único médico psiquiatra de planta que reside en el Partido.

                                  Que la Dirección General del Hospital Municipal “Dr. Raúl A. Caccavo” ha establecido la cantidad estimativa de horas que demandará la actividad,

                                   Que resulta competente al Departamento Ejecutivo, instituir con carácter transitorio otorgar bonificaciones, conforme art 14 in fine del CCT

Por ello la Intendente Municipal Interina del Partido, en uso de sus atribuciones-

D E C R E T A

ART. 1°: Establecer una bonificación mensual de carácter no remunerativo, desde el 1° de febrero al 30 de junio 2025,  según lo expuesto en los considerandos del presente, a saber:

   

AGENTE

VALOR

JURISDICCION

CAT.PROG.

P.Gasto

3333

ROUX GUSTAVO JAVIER


1038349.00

1110105000

51.1.0

1220


ART.  2°: Si el profesional no cumplimentara con alguno de los módulos fijados, se dará de baja el proporcional y /o totalidad de la bonificación según corresponda.

ART.  3°: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.

DECRETO N° 472