Boletines/Coronel Suárez
Decreto Nº 470/2025
Coronel Suárez, 19/02/2025
Visto
el Artículo 28° de la Ordenanza N° 7.439/20, donde se especifican los regímenes de trabajo de la Carrera Profesional Hospitalaria, y –
Considerando
Que el inciso c) refiere a la Extensión extra laboral de las tareas que realizan los profesionales,
Que resulta necesario crear un Módulo Asistencial que agrupe al personal profesional que realiza tareas médicas en SALA de INTERNACIÓN PEDIÁTRICA como labor suplementaria,
Que los profesionales involucrados cumplirán distintas funciones incluyendo asistencia médica integradora, asistencia de apoyo para colaborar con el médico de Guardia Activa pediátrica y a contraturno, así como también actuación en traslados de larga distancia de pacientes a otros establecimientos de salud.
Que la Dirección del Hospital “Dr. Raúl A. Caccavo” ha establecido la organización de los días, horarios donde se cumplirá la atención de acuerdo a la necesidad del Servicio de Internación,
Que resulta competente al Departamento Ejecutivo, para establecer las bonificaciones conforme a la Ley 14.556, art. 6° último párrafo, art. 19°, inc. 5) del CCT;
Por ello el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones-
D E C R E T A
ART. 1°: Establecer una bonificación mensual no remunerativa, desde el 1° de febrero al 30 de junio 2025, para cada uno de los agentes que conforman el MODULO ASISTENCIAL de INTERNACIÓN PEDIÁTRICA, según lo expuesto en los considerandos del presente, a saber:
LEGAJO |
AGENTE |
VALOR |
JURISDICCION |
CAT.PROG. |
P.Gasto |
2530 |
SACCOMANNO ANDREA PAOLA |
783851.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
2662 |
GALIZZI DECIMA CAROLINA L |
417375.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
4384 |
ERROITZARENA MARIA AGUSTI |
264677.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
4461 |
MONTICELLI MARIA FERNANDA |
264677.00 |
1110105000 |
51.1.0 |
1130 |
ART. 2°: Si el profesional no cumplimentara con alguno de los módulos fijados, se dará de baja el proporcional y o totalidad de la bonificación según corresponda.
ART. 3°: Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
DECRETO N° 470
/////CONS
////TE en el presente Decreto que, el importe correcto establecido a la trabajadora
Leg. 4384 ERROITZAENA MARIA AGUSTINA: debe ser de $417.375 (Pesos cuatrocientos diecisiete mil trescientos setenta y cinco), conforme NO-2025-00000583-MUNICSU-DP#SH.-
Coronel Suárez, 24 de febrero de 2025.-