Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº347/2025

Decreto Nº 347/2025

Coronel Suárez, 03/02/2025

Visto

la necesidad de regular el servicio que presta el personal de enfermería que realice traslados de pacientes en ambulancia,

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 19 del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto con fecha 19 de diciembre de 2016, hoy en vigencia, los valores pautados no resultan de aplicación a los sectores de salud.

Que el monto establecido por prestar servicio de traslado por el personal de enfermería, no será compatible con horas extras.

Por ello, el Intendente Municipal de Partido, en uso de sus atribuciones.-

 

D  E  C  R  E  T  A

ART. 1: Actualícense los montos establecidos en el Decreto N° 2172/2024                    - - - - -conforme a los valores que se describen en el artículo siguiente. -

ART.2: Abónese en concepto de compensación, a los enfermeros municipales - - - - que deben realizar traslados de pacientes en ambulancia a distintos centros asistenciales, desde el 01 de enero del corriente año y de acuerdo a lo expuesto en el considerando del presente, a saber:

 

 

 

Para el reconocimiento y la liquidación de dicha compensación, los profesionales deberán presentar la correspondiente “foja de comisión”, no computándose el pago de horas extras por la duración del viaje.

ART. 3: A partir de la vigencia del presente decreto, se deja sin efecto lo                    - - - -establecido mediante Decreto N° 2172/2024.-

ART. 4: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese-

 

 

 

DECRETO N° 347