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Decreto Nº2340

Decreto Nº 2340

Bolivar, 30/12/2024

Visto

El Articulo 6 inc. e) de la ley 14.656, y lo determinado por el Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil en la Resolución 17/2024, y;

Considerando

Que por el articulo 6 inc. t) de la Ley 14.656 se establece que el trabajador municipal tiene derecho al Salario Mínimo Vital y Móvil, el que podrá ser adecuado a la jornada fijada por cada municipio, para el régimen de 48 horas semanales de labor;

Que el Departamento Ejecutivo considera a su vez necesario continuar con acciones tendientes al mejoramiento de la situación económica de los agentes de la Administración Publica Municipal;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Adecuar a partir del 1º de Diciembre de 2024, el Salario Mínimo Vital y Móvil a Pesos Doscientos Setenta y Nueve mil Setecientos Dieciocho con 00/100 ($ 279.718,00), para el personal de la Administración Pública Municipal de Bolívar, con régimen de 48 horas semanales de labor, según lo determinado por Concejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil.

Artículo 2º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Liquidación de Haberes, Contaduría y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.

Anexos

ANEXO I

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