Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2339
Bolivar, 30/12/2024
Visto
La Ley 10.471 y sus modificatorias, y;
Considerando
Que en los términos del artículo 8 de la Ley mencionada, se dispone el ascenso en el grado inmediato superior, cada cinco años de antigüedad, del personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria;
Que la presente medida se adopta con arreglo a lo normado en el Art. 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Dispónese el ascenso del Personal de Planta Permanente de la Administración Pública Municipal, que se nomina en la planilla que como Anexo Único forma parte del presente acto, en la Categoría y Régimen Horario que para cada agente se indica.
Artículo 2º: Lo determinado en el artículo precedente regirá a partir de la fecha en que cada agente reúna las condiciones establecidas por el artículo 8 de la Ley 10.471.
Artículo 3º: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a las Jurisdicciones y Programas que se detallan en el Anexo Único.
Artículo 4º: Facultase a la Secretaría de Hacienda y Contaduría a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los fines del cumplimiento del presente acto.
Artículo 5º: Notifíquese con copia del presente Decreto a los agentes cuya nómina costa en el Anexo Único, en los términos de la Ordenanza General Nº 267/80.
Artículo 6º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, departamento de liquidación de haberes y Contaduría, a efectos de su fiel cumplimiento.-
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, conforme lo determinado por el Decreto N° 2485-23 y por la Secretaria de Salud.
Artículo 8º: Notifíquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
ANEXO I
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