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Decreto Nº2319

Decreto Nº 2319

Bolivar, 26/12/2024

Visto

La solicitud de baja ingresada por mesa de entrada con el nº 2810, y;

Considerando

Que en la misma la Sra. Tissoni Marisa Isabel, DNI 20.494.494, propietaria del comercio nº 4346, solicita la baja por cierre definitivo.

Que la Ordenanza 2919/23 establece en su Art.109º Presentada la solicitud de baja del comercio, y comprobado el cese de las actividades, la autoridad de aplicación procederá al dictado del acto administrativo que disponga la baja de la habilitación, previo dictamen legal.

Que habiéndose corroborado que el mismo no registra al día de la solicitud presentada deuda por tasas, derechos y contribuciones, según lo establecido por el ARTICULO 110º: Solicitada la baja por el contribuyente, se liquidarán las tasas y multas por contravenciones, hasta el momento del pedido, pero no se procederá a la baja definitiva hasta el pago total de lo adeudado para con el municipio. Hasta tanto el titular no de cumplimiento a lo enunciado precedentemente, seguirá siendo responsable del pago de las Tasas, Derechos, Multas, Contribuciones e Intereses que devengue el comercio como si continuara en actividad.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Procédase a la baja del comercio nº 4346, según lo establecido en el Capítulo IX de la Ordenanza nº 4909/23, a solicitud de su titular Sra. Tissoni Marisa Isabel, DNI 20.494.494

Artículo 2º: Archívese el número de legajo nº 4346, a fin de evitar duplicaciones.

Artículo 3º: Tomen conocimiento Dirección de Rentas, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 5º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese el expediente de habilitación.