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Decreto Nº2317

Decreto Nº 2317

Bolivar, 26/12/2024

Visto

El Expediente N° 4013-751/24 por el cual el Sr. Gardoni Martin Rubén Augusto, solicita la habilitación comercial del inmueble sito en calle Castelli Nº 1160 de esta ciudad en el rubro comercial “Taller de Montaje y Reparación de Equipos GNC”, y;

Considerando

Que habiendo tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica, informa que siendo requisito sine qua non para obtener la habilitación municipal en forma definitiva que el requirente -previamente- obtenga habilitación otorgada por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), se podrá otorgar la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días, al Sr. Gardoni Martin Rubén Augusto sobre el inmueble sito en calle Castelli N° 1160  de esta ciudad en el rubro “Taller de Montaje y Reparación de Equipos GNC”, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ente Nacional, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio y cuyo incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna;

Por ello;

LA INTENDENTA MUNICIPAL INTERINA DEL PARTIDO DE BOLÍVAR

DECRETA

Artículo 1°: Otorgase la habilitación municipal en forma precaria y provisoria, por el término de ciento ochenta (180) días, al Sr. GARDONI MARTIN Rubén Augusto sobre el inmueble sito en calle Castelli N° 1160 de esta ciudad en el rubro comercial “Taller de Montaje y Reparación de Equipos GNC”, al solo efecto de que se obtenga la respectiva Habilitación del Ente Nacional, sin importar la presente habilitación permiso para el ejercicio del comercio.      

Artículo 2°: El incumplimiento en el plazo otorgado producirá la caducidad de los derechos concedidos a la requirente, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación y/o intimación alguna.

Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda.

Artículo 4°: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.