Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2316
Bolivar, 23/12/2024
Visto
El inc. 13) del artículo 108º del Decreto- Ley 6769/58 y sus modificatorias, el Decreto N° 157/24, de fecha 12 de diciembre de 2024 sancionado por el Honorable Concejo Deliberante, y;
Considerando
Que mediante el artículo 108º del Decreto- Ley 6769/58 y sus modificatorias, se establece que constituye un deber del Departamento Ejecutivo, el solicitar licencia al Honorable Concejo Deliberante en caso de ausencia mayor a 5 días;
Que el señor Intendente Municipal requirió al Honorable Concejo Deliberante hacer uso de licencia por descanso anual;
Que con motivo de lo establecido en el párrafo anterior, el Honorable Concejo Deliberante sancionó el día 12 de diciembre de 2024, el Decreto N° 157 que expresa lo siguiente: “Autorizase al Sr. Intendente Municipal Marcos Pisano, en los términos del artículo 108° inciso 13 del Decreto Ley 6769/58 y modificatorias, a ausentarse de la ciudad en el año 2025 por motivos personales que lo ameriten, hasta un plazo de 30 (treinta) días corridos, previa información a este H. Concejo Deliberante de las fechas a utilizarse”;
Que dentro del período solicitado el Intendente Municipal hará uso de su descanso anual, desde el día 01 de enero de 2025 hasta el día 24 de enero de 2025 -inclusive-;
Que por su parte, el artículo 63º inc. 2) del Decreto-Ley 6769/58 y sus modificatorias, dispone que constituye un deber administrativo del Concejo Deliberante, el considerar las peticiones de licencias del Intendente;
Que este Departamento Ejecutivo entiende que la solicitud de licencia no alterará el normal funcionamiento de la Administración Central, toda vez que, durante el período señalado, el Departamento Ejecutivo se encontrará a cargo del Intendente Interino, conforme lo indica la legislación vigente;
Que como lo ha señalado la Asesoría General de Gobierno “En lo que respecta a la mecánica de orden y prelación en los reemplazos tanto del Intendente como de los Concejales, es criterio de esta Asesoría General de Gobierno “…que atento al texto expreso de los ya citados artículos 15 del Decreto Ley Nº 6769/58 y 123 de la Ley Nº 5109 ( T.O. Decreto Nº 997/73) la vacante del Departamento Ejecutivo producida por licencia de su titular, debe ser legalmente cubierta por el primer concejal de la lista a la que perteneciere el Intendente y que hubiera sido electo conjuntamente con aquél…”, en cuyo caso lo reemplazará el segundo y así sucesivamente. Cabe agregar a lo expuesto que el concejal que ocupe el cargo de Intendente, será reemplazado por el lapso que dure su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda (artículos 87, 88 y concordantes de la L.O.M)” (Revista de Dictámenes Nº. 99, Pag. 224/227);
Que para una mejor ilustración, el Artículo 87º del Decreto Ley 6769/58 (texto según Ley 11.866) indica “El Concejal que asuma el Departamento Ejecutivo ejercerá el cargo con las atribuciones y deberes que a éste competen. Aquel Concejal será reemplazado por el mismo carácter y por el lapso que dure su función al frente del Departamento Ejecutivo, por el suplente que corresponda”;
Que, asimismo el artículo 88º del mismo ordenamiento legal agrega “Los Concejales suplentes se incorporarán no bien se produzca la vacante, licencia o suspensión del titular o cuando éste deba reemplazar al Intendente”;
Que en virtud de lo anterior, la Concejal de la lista que deberá reemplazar al Intendente Municipal, es la Dra. Rodríguez María Laura;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107º de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Dispónese que el señor Intendente Municipal, Marcos Emilio Pisano hará uso de Licencia por Descanso Anual desde el día 01 de enero de 2025 hasta el día 24 de enero de 2025 -inclusive-.
Artículo 2º: Durante el plazo fijado en el artículo anterior, el Departamento Ejecutivo se encontrará a cargo de la Concejal Dra. Rodríguez María Laura.
Artículo 3º: Dése cuenta al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
Artículo 5º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese