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Decreto Nº2291

Decreto Nº 2291

Bolivar, 18/12/2024

Visto

El expediente administrativo N° 4013-728/24, la solicitud efectuada por parte de la Directora de Innovación y Políticas Educativas de la Municipalidad de Bolívar, la presentación de la ASOCIACION COOPERADORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA N° 27, del Partido de Bolívar, y;

Considerando

Que en la nota de referencia se solicita un subsidio para la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA N° 27, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a efectos de solventar gastos destinado a la provisión de materiales y mano de para la obra de infraestructura de cielo raso de un aula de 42 mts. de dicha Institución.

Que se requiere que el pago se efectivice mediante un cheque por la suma de pesos un millón setecientos setenta y ocho mil cincuenta con 00/100 ($1.778.050,00);

Que el subsidio otorgado deberá ser rendido posteriormente por la Asociación Cooperadora;

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Autorizase a Contaduría Municipal a abonar la suma de pesos un millón setecientos setenta y ocho mil cincuenta con 00/100 ($1.778.050,00) mediante el pago de un cheque a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA N° 27, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a efectos de solventar gastos destinado a la provisión de materiales y mano de para la obra de infraestructura de cielo raso de un aula de 42 mts. de dicha Institución.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 Programa Fortalecimiento a Instituciones- 03- Instituciones Educativas.

Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 4o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

Artículo 6o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.