Boletines/Bolivar

Decreto Nº2290

Decreto Nº 2290

Bolivar, 18/12/2024

Visto

El expediente administrativo N° 4013-728/24, y;

Considerando

Que en el marco de dicho Expediente, fue firmado el día 30 de octubre de 2024 un Acta Acuerdo entre  la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR y la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA N° 27, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires;                                            

Que el mencionado acuerdo tiene por objeto la provisión de materiales y mano de obra para la obra de infraestructura de cielo raso de un aula de 42 mts. de la Institución;

Que tal como lo establece la Cláusula Segunda del Convenio, la Municipalidad se compromete a otorgar un subsidio, a fin de contratar la mano de obra y materiales como también a brindar apoyo Técnico, Legal, Administrativo, y toda otra ayuda que estuviere al alcance del Municipio para la conclusión del fin perseguido;

Que el subsidio otorgado deberá ser rendido posteriormente por la Asociación Cooperadora;

Que es intención del Municipio incentivar, desarrollar y apoyar la actividad educativa que se desarrolle dentro del partido;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 107 de la Ley Orgánica Municipal;

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1°: Otórgase un subsidio a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN DOCENTE Y TÉCNICA N° 27, del Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, destinado a la provisión de materiales y mano de para la obra de infraestructura de cielo raso de un aula de 42 mts. de dicha Institución.

Artículo 2°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo primero será imputado a: Jurisdicción 1110102000- Secretaria de Gobierno- 18.00.00 Programa Fortalecimiento a Instituciones- 03- Instituciones Educativas.

Artículo 3º: El subsidio otorgado se realiza con cargo de rendición de cuentas, de acuerdo con lo normado en el Art. 276 de la Ley Orgánica Municipal y  Art. 131 y cc. del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades.

Artículo 4o: Tomen conocimiento, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería, a efectos de su fiel cumplimiento.

Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-

Artículo 6o: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.