Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2289
Bolivar, 18/12/2024
Visto
El Expediente N° 4013-884/24 por el cual tramita la solicitud de autorización en los términos de la Ordenanza N° 2153/11, y;
Considerando
Que a fs. 1 se presenta la Sociedad Rural de Bolívar solicitando autorización para la realización de un evento bailable nocturno abierto a todo público el día 25 de Diciembre del corriente, en el predio de Doma de la Sociedad Rural;
Que la solicitud realizada, se enmarca en los términos de la Ordenanza N° 2153/11 de regulación de Fiestas de Índole Privada;
Que el Art. 2 de la citada Ordenanza determina los requisitos que se deban cumplimentar a los efectos de obtener la autorización;
Que en este sentido, la solicitud ha sido realizada por una entidad con personería jurídica, ante el órgano municipal competente y por escrito;
Que habiendo tomado intervención de su conocimiento la Secretaría Legal y Técnica, dictamina que habiéndose cumplimentado los recaudos legales conforme a derecho, -previo cumplimiento de acreditación de Inspección Técnica en materia de Seguridad Antisiniestral, realizada por el Cuartel de Bomberos de la ciudad de Azul-, podrá hacerse lugar a la autorización peticionada, a fin de realizar un evento bailable nocturno el día 25 de Diciembre de 2024 a partir de las 00.00 hs. a realizarse en el predio de Doma de la Sociedad Rural de Bolívar;
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 5 de la Ordenanza N° 2153/11;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Autorizase a la Asociación Civil SOCIEDAD RURAL DE BOLIVAR, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 89, Legajo N° 17464 a la realización de un evento bailable nocturno abierto a todo público, en el Predio de Doma de la Sociedad Rural el día 25 de Diciembre del corriente año, a partir de las 00.00 hs., con arreglo a lo normado en la Ordenanza N° 2153/11.
Artículo 2°: La autorización otorgada en el artículo anterior no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones en el caso que se constaten incumplimientos a las normas provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
Artículo 3º: Se deja constancia que la autorización conferida, se encuentra condicionada a la previa obtención del Acta de Mantenimiento y Certificación de Final de Obra en materia de Seguridad Siniestral emitida por el Cuartel de Bomberos de Azul, la que deberá acompañarse en el Expediente antes de la realización del evento.
Artículo 4°: Determínese que las personas que a continuación se detallan han sido declarados por la entidad organizadora como personal de seguridad encargado del control interno:
LANZZINETI Fernando Sebastián DNI: 25.807.954 (Jefe)
SALVATIERRA Juan Pablo DNI: 32.362.411
WOHLERT BEGBEDER Marcelo Federico DNI: 22.024.486
TOBIO Diego Jonatan Oscar DNI: 42.959.404
NOVILLO Juan Manuel DNI: 32.799.866
FELANI Juan José DNI: 25.133.870
ARAGON POGGIO Santiago Jesús DNI: 44.927.772
ASTOBIZA POGGIO Horacio Alejandro DNI: 39.117.287
ROJAS Paola Lorena DNI: 32.362.540
FORMIGO Maximiliano Ezequiel DNI: 30.140.591
Artículo 5°: Autorizase la venta de entradas al siguiente valor:
Primer preventa: Pesos Seis mil con 00/100 ($6.000,00) cada una.
Segunda preventa: Pesos Ocho mil con 00/100 ($8.000,00) cada una.
Sector diferencial: Pesos Doce mil con 00/100 ($12.000,00) cada una.
Se hace constar que lo recaudado deberá tener el destino establecido en el Art. 3 de la Ordenanza N° 2153/11.
Artículo 6°: Hágase saber al requirente que el evento deberá contar con servicio de emergencias médicas, con ambulancia equipada y médico. Se dispondrá en lugar donde tenga fácil acceso a todo el establecimiento.
Artículo 7°: Infórmese al requirente que deberá adecuar el nivel de ruido a la legislación vigente, dando estricto cumplimiento a los valores establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2414/2016, encontrándose sujeto al control que efectúe la autoridad correspondiente, a tales fines, así como también se encontrará sujeto a cumplimentar los horarios de admisión y finalización de actividad, y demás normas establecidas en la Ley Provincial N° 14.050 (modif. por Ley 14.879). Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, la entidad organizadora y la titular del establecimiento donde tendrá lugar la realización del evento, conforme lo determina la legislación vigente, serán solidariamente responsables de las multas previstas en la Ley 14.050, en caso de incumplimiento en el horario de finalización.
Artículo 8o: Se deja expresa constancia que el Factor de Ocupación estará determinado por la Capacidad Máxima de Asistentes comprendidos en la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, la cual asciende a cinco mil (5.000) personas como máximo. No obstante en caso que, de la Inspección realizada por el Cuartel de Bomberos de Azul, surja un Factor de Ocupación que ampare una menor cantidad de asistentes, deberá estarse a dicha capacidad máxima.
Artículo 9°: Hágase saber que se deberán tener en cuenta las previsiones meteorológicas para el dia en que se desarrolle el evento, verificando que no se pronostiquen factores climáticos desfavorables de gran envergadura, tales como vientos fuertes, tornados, tormentas eléctricas, granizo o inclusive otras alertas meteorológicas.
En caso que el dia del evento surjan situaciones climáticas, que puedan poner en riesgo la integridad de las personas que concurren, se deberá evaluar la posibilidad cierta de suspender el acontecimiento de inmediato. Si un suceso meteorológico adverso, comienza a desarrollarse después de iniciado el evento, deberá anunciarse la suspensión de las actividades, procediéndose a la evacuación de las personas a fines de resguardar la integridad física de estas.
Artículo 10°: De ser infringida alguna de las obligaciones dispuestas en el presente, asumirá total responsabilidad la Asociación organizadora, y será causal suficiente para denegar el otorgamiento de la autorización para la realización de un próximo evento.
Artículo 11°: Asimismo, se hace saber que el evento será fiscalizado por personal de la Dirección de Protección Ciudadana, quienes realizarán -en la puerta de ingreso al predio- el correspondiente control de la cantidad de asistentes.
Artículo 12°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en Decreto N° 2485-23.
Artículo 13o: Tome conocimiento la Dirección de Protección Ciudadana.
Artículo 14o: Notifíquese, comuníquese, dese al registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.