Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2284
Bolivar, 18/12/2024
Visto
El Expediente N° 4013-879/24 por el que la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar”, Matricula N° 17.605, solicita autorización en los términos de la Ordenanza N° 1044/94 y modificatorias, y;
Considerando
Que a fs. 1/6 obra presentación realizada por las autoridades de la Asociación Civil, solicitando permiso para poner en circulación una Rifa;
Que habiendo tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica, aconseja la autorización de la misma, atento haber dado cumplimiento a las exigencias establecidas por el Decreto Ley N° 9403/79 y la Ordenanza N° 1044/94;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Autorizase a la “Asociación de Bomberos Voluntarios de Bolívar”, inscripta ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas bajo la Matricula N° 17.605, a poner en circulación una rifa, que consta de un mil (1.000) boletas, con un (1) número de tres (3) cifras cada uno, a un valor de Pesos Ochenta y un mil con 00/100 ($ 81.000,00).
Artículo 2°: La rifa podrá ser abonada bajo dos modalidades: de contado o en nueve (9) cuotas mensuales de Pesos Nueve mil con 00/100 ($9.000,00) cada una.
Artículo 3°: En cada boleta, deberá constar la cantidad de bonos emitidos.
Artículo 4°: Los premios a sortear consisten en los siguientes:
Sorteo Final: El Sorteo Final se realizará el día 12 de Diciembre de 2025 por Quiniela Provincial Nocturna. Los premios del Sorteo Final consisten en:
1°: Orden de compra: Pesos Diez millones con 00/100 ($10.000.000,00).
2°: Orden de compra: Pesos Cinco millones con 00/100 ($5.000.000,00).
3°: Orden de Compra: Pesos Dos millones quinientos mil con 00/100 ($2.500.000,00).
Sorteos Semanales 2025: Serán sorteados por Quiniela Provincial Nocturna, los días sábados de cada mes, desde el 01 de Marzo hasta el 29 de Noviembre de 2025. Todos los premios serán en órdenes de compra. Los premios serán los siguientes:
Pesos Cien mil con 00/100 ($100.000,00).
Sorteo especial por pago contado: Se sorteará el día 26 de Septiembre de 2025 a las 20.00 hs. ante Escribano Público, en la sede social de la Institución, sita en calle Ignacio Rivas N°141 de esta ciudad. Participan aquellos adquirentes que hayan cancelado el valor total de la rifa al día del sorteo. El premio será en órdenes de compra.
Premio: Pesos Un millón quinientos mil con 00/100 ($1.500.000,00).
Artículo 5°: La entidad autorizada será exceptuada de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Ordenanza N° 1044/94. La excepción establecida, lo es Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante, con arreglo a lo normado en el Artículo 7º de la Ordenanza antes citada, modificada por la Ordenanza N° 1706/03.
Artículo 6°: Dejase constancia que los integrantes de la Comisión Directiva y Cuerpo Activo de Bomberos de Bolívar estarán a cargo de la venta y cobro de la rifa.
Artículo 7°: Comunicar el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 8°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno, conforme lo dispuesto en Decreto N° 2485-23.
Artículo 9º: Comuníquese, dése al libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.