Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2281
Bolivar, 17/12/2024
Visto
El Expediente N° 4013-932/22 de la Licitación Pública N° 18/2022 SEGUNDO LLAMADO, la cual tiene por objeto la obra denominada “Repavimentación de calzada en camino sec. 011-06- Acceso Pirovano” y;
Considerando
Que a través del decreto N° 3284/2022 se dispuso el llamado a Licitación Pública para la obra de demolición de pavimento y saneamiento de base para bacheo, modificando la denominación de la obra por Decreto N° 3324/2022, y por Decreto N° 590/2023 se procedió a desestimar la oferta de la firma BRUNO CONSTRUCCIONES S.A. y consecuentemente dar de baja la Licitación Pública N° 18/2022;
Que por Decreto N° 1011/2023 se aprobó el segundo llamado a Licitación Pública tendiente a contratar la “Repavimentación de calzada en camino sec. 011-06- Acceso Pirovano”;
Que la obra fue presupuestada en quinientos veintisiete millones doscientos setenta y un mil sesenta y cinco con 64/100 ($527.271.065,64);
Que por Decreto N° 1456/2023 se adjudica la Licitación Publica N° 18/2022 segundo llamado a la firma FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCIONES, por la suma de pesos setecientos cuarenta y cinco millones novecientos cuarenta y dos mil ciento cuatro con 12/100 ($745.942.104,12) y se suscribe el contrato de obra pública con fecha 03 de Agosto del corriente año y el día 16 de Agosto se firmó el acta de replanteo de la obra;
Que la contratista por EX-2023-42698012-GDEBA-DVMIYSPGP, adhirió al DECRE-2022-995-GDEBA-GPBA presentando el correspondiente ANEXO IV, como Anexo II donde solicito la Redeterminación de precios del anticipo financiero y certificados de obra, y como Anexo III renuncia de forma expresa a efectuar cualquier reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultante del proceso de Redeterminación efectuado en el marco del Decreto N° 995/22, modificatorio del Decreto N° 290/21;
Que mediante Decreto N° 2267/2023 de fecha 07/11/2023 se aprobó el reajuste del certificado 1, del certificado N° 1 BIS y el Certificado 2; y mediante Decreto N° 2328/2023 de fecha 16/11/2023 se aprobó el reajuste del certificado 2 bis y certificado 3, y por Decreto N° 2337 con fecha 17/11/2023 se aprobó el reajuste del Anticipo Financiero, y mediante Decreto N° 2455/2023 de fecha 21/12/2023 se aprobó el reajuste del certificado 3 bis y el certificado 4, y a través del Decreto N° 76/2024 de fecha 19/01/2024 se aprobó el reajuste del certificado 4 bis;
Que dichas ampliaciones se plasmaron en las adendas suscriptas entre las partes, suscribiendo la cuarta el día 30 de Enero de 2024;
Que con fecha 15/11/2023 se labró el Acta de Neutralización de Plazo, quedando 89 días remanentes que son contabilizados a partir de su reinicio de fecha 27/05/2024, trasladando la nueva finalización al día 24/08/2024;
Que el factor de Redeterminación provisoria FR5 a FR9 a los meses de diciembre/2023 a abril/2024, no fueron calculados por encontrase neutralizada;
Que mediante EX-2024-31020667-GDEBA-DVMIYSPGP se tramita la Primer Prórroga de Plazo, y mediante EX-2024-41556346-GDEBA-DVMIYSPGP se tramita la Renegociación del Plazo contractual, los cuales se encuentran en evaluación;
Que mediante Decreto N° 1094/2024 de fecha 26/06/2024 se aprobó el reajuste del certificado N° 10, suscribiéndose la adenda correspondiente y en el mismo orden por Decreto N° 1263 se aprobó el reajuste del certificado N° 10 BIS y del certificado N° 11, asimismo mediante Decreto N° 1372/24 de fecha 15/08/2024 se aprobó el reajuste del certificado N° 11 bis y certificado N° 12 suscribiéndose la addenda, y por Decreto 1717/2024 se aprobó el reajuste del certificado 12 bis y N° 13, y por Decreto 1847/2024 se aprobó el reajuste del certificado N° 13 bis y N° 14;
Que mediante RESO-2024-1952-GDEBA-DVMIYSPGP expedida por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con fecha 06 de Diciembre de 2024, se aprobó el factor de Redeterminación Fr14 Bis 3,8999 aplicable al certificado de pago por obras N° 14 correspondiente al mes de SEPTIEMBRE/24, coincidente con el mes del certificado, arrojando una diferencia entre ambos coeficientes provisorios Fr14 Bis – Fr14 es igual a 0,0800 ascendiendo a la suma de pesos tres millones novecientos trece mil trescientos sesenta y ocho con 03/100 ($3.913.368,03);
Que a través de la misma resolución se aprobó el factor de redeterminación al 95% Fr15 de 3,9003 aplicable al mes de OCTUBRE/24, a valores de SEPTIEMBRE/24, que asciende a la suma de pesos ciento veintiocho millones ciento veinte mil ochocientos setenta y cinco con 50/100 ($128.120.875,50), en un todo conforme al Pliego de Bases y Condiciones Legales en su Artículo 11. De la REDETERMINACION DE PRECIOS. ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES;
Que al certificado de reajuste 14 bis y de reajuste N° 15 se le descontó la suma de pesos diecinueve millones ochocientos cinco mil ciento treinta y seis con 54/100 ($19.805.136,54) correspondiente a la devolución del Anticipo Financiero resultando un importe neto por la suma de pesos ciento doce millones doscientos veintinueve mil ciento seis con 99/100 ($112.229.106,99), resultando un total del contrato de pesos un mil trescientos setenta y siete millones trescientos once mil cincuenta y seis con 25/100 ($1.377.311.056,25);
Que a fs. 3448/3449 obra informe de la Contaduría Municipal, en el que se expone que el importe de pesos ciento treinta y dos millones treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con 53/100 ($132.034.243,53), son financiables con recursos provenientes la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, que serán ingresados en el 32.96.00- Repavimentación en camino Sec. 011-06-Acceso a Pirovano. Fuente de financiamiento 132 de Origen Provincial;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1o: Aprobar la Redeterminación de precios 14 bis y N° 15 a cargo de la firma FONTANA NICASTRO S.A. DE CONSTRUCCIONES por un valor total de pesos ciento treinta y dos millones treinta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con 53/100 ($132.034.243,53), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-932/22.
Artículo 2o: Desaféctese la suma de pesos diecinueve millones ochocientos cinco mil ciento treinta y seis con 54/100 correspondiente a la devolución del anticipo financiero en los reajustes de precios, ascendiendo el contrato a un total de pesos un mil trescientos setenta y siete millones trescientos once mil cincuenta y seis con 25/100 ($1.377.311.056,25), en un todo de acuerdo con las actuaciones obrantes en el Expediente N° 4013-932/22.
Artículo 3°: El gasto que demande el cumplimiento del artículo 1º será imputado a Jurisdicción: 1110110000 Secretaria de Obras Publicas – Programa: 32.00.00 – Ejecución de Obras y Servicios Públicos- 32.96.00- Repavimentación en camino Sec. 011-06-Acceso a Pirovano. Fuente de financiamiento 132 de Origen Provincial. Recurso 22.5.01.19.
Artículo 4°: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Contaduría, Tesorería y Oficina de Compras a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 5o: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda conforme lo normado por el Decreto N° 2490-23.
Artículo 6o: Comuniqúese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.