Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2209
Bolivar, 12/12/2024
Visto
La Ordenanza N° 2994/2024, el Decreto Promulgatorio y lo previsto por el Art. 108 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que mediante la Ordenanza citada en el Visto, se dispuso el uso peatonal transitorio de la calzada sobre la circunvalación de la Glorieta ubicada en el Parque Municipal “Las Acollaradas”;
Que el uso peatonal transitorio implica la prohibición, en el área señalada y durante la franja horaria que se disponga, de la circulación y estacionamiento de automotores, motocicletas y cualquier tipo de vehículo propulsado a motor;
Que asimismo, se facultó al Departamento Ejecutivo a reglamentar la mencionada Ordenanza, a efectos de delimitar los lineamientos para la aplicación y ejecución de la misma;
Que el Parque Municipal se ha convertido en un ambiente natural ideal para disfrutar de diversas actividades al aire libre;
Que dicho espacio permite la realización de actividades recreativas y deportivas, favorece el esparcimiento, el encuentro, la interacción social y la realización de prácticas que contribuyen a la salud, como así también brinda un ambiente sustentable y seguro para el paseo de familias bolivarenses y de la región que eligen el Parque como punto de encuentro;
Que así, se ha convertido en un espacio seguro para la práctica de instituciones deportivas, grupos de running, patinaje, ciclismo y caminatas de la ciudadanía en general;
Que asimismo, el uso peatonal del espacio resulta primordial para el desarrollo de actividades deportivas en el marco del programa “Club de Verano Municipal”, que presenta propuestas que buscan garantizar un verano seguro y divertido con actividades para los niños y niñas de entre 4 y 12 años de edad;
Que ceder el uso de la calzada a los peatones no redundaría en un problema para los automovilistas, ni obstaculizaría la llegada a puntos de juego, natatorio y zona de parrillas dado que las franjas horarias de uso peatonal serían diagramadas sobre el ovalo de la glorieta y consensuadas en articulación con instituciones deportivas;
Que la diagramación de las arterias de la zona permite suplir el tránsito de este segmento vial;
Que el Artículo 108 inciso 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, otorga la facultad al Intendente de reglamentar las Ordenanzas Municipales;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 107º y 108° inc. 3 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1°: Reglamentase la Ordenanza N° 2994 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 10 de julio de 2024.
Artículo 2°: Dispóngase el uso peatonal transitorio de la calzada sobre la circunvalación de la Glorieta ubicada en el Parque Municipal “Las Acollaradas”, durante los días de semana en el horario comprendido entre las 15.30 y las 21 horas.
Artículo 3°: Quedan exceptuados de lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO, los días sábados, domingos y feriados.
Artículo 4°: Las disposiciones del presente Decreto regirán desde el día 16 de Diciembre del corriente hasta el día 14 de Febrero de 2025, inclusive.
Artículo 5°: Determinase que la Secretaría de Gobierno, a través de la Dirección de Protección Ciudadana, tendrá a su cargo la diagramación de las arterias que permitan suplir el tránsito en el mencionado segmento vial, como así también la implementación de señalética y campaña de concientización necesaria.
Artículo 6°: Tomen conocimiento Dirección de Protección Ciudadana, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7°: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 8º: Notifíquese, comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.